Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 242 p 365-367.

En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores M.A.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia del titular doctor R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados 'DIAZ, H.O. contra ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI SAIC -C.P.L- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro. 171 , año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que H.O.D. inició demanda laboral por cobro de pesos contra Establecimiento Modelo TERRABUSI S.A.I.C. por los montos a establecerse oportunamente según pericial contable en los rubros indemnización por despido incausado, preaviso, antigüedad, clientela, SAC y vacaciones, vacaciones no gozadas, diferencias salariales y demás rubros que pudieran corresponder por períodos no prescriptos, por haber sido despedido sin causa y no liquidarse a su favor la totalidad de las indemnizaciones y demás rubros correspondientes.

    En fecha 4 de julio de 2005 el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 4ta. Nominación de esta ciudad resolvió: 1) declarar la inconstitucionalidad del artículo 245 LCT con las modificaciones al tiempo del despido (párrafos segundo y tercero); 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia condenar a Establecimiento Modelo TERRABUSI SAIC, a pagar a H.O.D. la suma que se determine por los rubros detallados en el considerando II-a, la que se incrementará del modo indicado en el considerando II-b, dentro de los diez días de dicha determinación; rechazando los demás rubros peticionados; 3) Imponer las costas a la demandada.

    Recurrido ese decisorio, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en fecha 31 de marzo de 2009, resolvió confirmar el fallo cuestionado con costas de la alzada a la recurrente.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad afirmando que la sentencia impugnada vulnera derechos y garantías constitucionales y resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR