Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Febrero de 2020, expediente FGR 009609/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Osuthgra c/… s/ inhibitoria” (FGR9609/2019/CA1)
Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 21 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs.21/24 por la señora Fiscal Federal interina, al que adhirió el apoderado de la actora a fs.27, contra la resolución de fs.20 que desestimó la inhibitoria planteada;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs.21/24 la Fiscal Federal interina ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche interpuso recurso de apelación –al que adhirió la actora a fs.27-
contra el pronunciamiento que desestimó la inhibitoria planteada por el apoderado de la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina –OSUTHGRA- respecto del reclamo judicial deducido por A.O. y M.J. –en representación de Alejo Oyarzun- ante el Juzgado de Familia N° 10 de la justicia provincial (autos:
J.M.(.en rep . de O., A. C/OSUTHGRA S/AMPARO
(e-s)
, expte. n° 02660/19).
-
) Que en razón del pedido de informes formulado a fs.36, la titular del juzgado ante el cual tramitan los autos antes indicados, hizo saber a fs.39 que las prestaciones que dieron origen al mencionado proceso habían sido plenamente cumplidas por la obra social a lo largo de su tramitación, sin que hubiese sido necesario el dictado de una sentencia.
-
) Que lo expuesto determina que la cuestión propuesta en el recurso debe ser declarada abstracta.
En efecto, esta cámara viene observando,
invariablemente, el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme al cual las resoluciones Fecha de firma: 21/02/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33472677#255051142#20200221144557761
deben tener en cuenta...
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