Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 012152/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 12152/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51707 CAUSA Nº 12.152/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Osuna, R.E. C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Acción Civil”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.

    Detalla que ingreso a trabajar para su empleadora, 1 de junio de 2005, realizando tareas tales como cargador descargador tooling en la curtiembre.

    Afirma, que durante sus jornadas laborales, está

    expuesto a un ambiente laboral muy nocivo, lo que le ha provocado una disminución en su capacidad laborativa.

    Viene a reclamar una reparación integral.

    A fs. 44 Galeno ART S.A., contesta, niega todos y cada uno de los hechos invocados, salvo los expresamente reconocidos.

    A fs.109 y 117 Sadesa S.A. se presenta como tercera citada y, hace una pormenorizada negativa de extremos alegados en el escrito de inicio.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 402/403, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la parte actora, es apelada por la parte actora (fs.405/407), y por el perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

  2. Cuestiona la agraviada, el rechazo de demanda dispuesto por el sentenciante, y sostiene que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa.

    Como primer punto, es del caso destacar que el informe médico y las respectivas aclaraciones a cada una de las impugnaciones, (de fs.

    177, 227, 255), resultan concluyentes al indicar que el actor padece distintos tipos de dolencias (columnarias, hipoacusia, dermatológica, psicológica) que le provocan una elevada incapacidad laborativa.

    En este aspecto, deseo resaltar que el experto informa que “… la patología del actor guarda relación concausal con el trabajo desempeñado…”, y concluye que a raíz del evento relatado en autos, el actor Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20641651#194439563#20171207112414576 Causa N°: 12152/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII presenta una dermatitis por contacto crónica palmo plantares, que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 15 de la T.O., hipoacusia perceptiva bilateral en un 12%, lumbalgia n un 8% y psicológica en un 12%.

    De este modo, si bien las conclusiones periciales no son vinculantes para el Juez, lo cierto es que por importar las mismas la necesidad de una apreciación científica especifica de la ciencia médica (campo de actuación del experto y ajena a los conocimientos del judicante), para apartarse de su dictamen es indispensable acercar a la causa elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente, que el profesional ha incurrido en error; cuestión que no se da en el presente pleito.

    A mayor abundamiento, deseo resaltar que las impugnaciones, de la parte, no logran modificar las conclusiones periciales, teniendo en cuenta la contundencia del informe médico que no da lugar a duda alguna, en cuanto a los padecimientos sufridos por el actor (art. 386 C.P.C.C.N.).

    Acreditado el daño, resta analizar si éste guarda relación con el factor laboral, tal como lo denuncia el trabajador.

    En este punto, cabe destacar que la propia demandada, acompaña como prueba el legajo personal del actor, del cual surge que hay recomendaciones y instructivos, de cómo se deberían realizar los trabajos, que implicaban fuerza física, entre alguna de ellas se puede leer “… una vez que ha levantado la carga, no gire o voltee su cuerpo mantenga la carga cerca de su cuerpo, manténgala estable. Cualquier giro o vuelta sorpresiva puede resultar en lesión de su espalda…” (ver fs. 27 del legajo); se agrega también, un informe sobre la descripción de la tareas “… fijaran y desfijaran los cueros en los catres del toggling. El toggleado de cueros consiste en un procedimiento de secado y “estirado” que se realiza después del teñído de los mismo (…) los operarios giran su cuerpo 90ª toman el cuero húmedo del pallet de cueros a procesar …” (ver fs.

    114 de legajo).

    En relación a lo antes indicado, no puedo dejar de señalar que surge de la misma documental, el informe medico preocupacional que da cuenta que el trabajador ha ingresado a prestar servicios, sin restricciones alguna, gozando de un buen estado de salud.

    Sentado ello, deseo subrayar que más allá de las negativas realizadas por la demandada en relación a las tareas denunciadas en el escrito de inicio y el modo en que eran llevadas a cabo, lo cierto es que de la propia documental glosada por la empleadora surge que el trabajador tenia contacto directo con los cueros húmedos y hacia esfuerzos físicos importantes, que según surge de la pericial medica resultaron ser aptos, para generar en el actor las Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS...

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