Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FPA 008774/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8774/2018/CA1 raná, 1 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OSUNA, P.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU MADRE CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 8774/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 61/62 vta., contra la resolución de fs. 54/59.

  2. Que, el presente amparo lo promovió el Sr. P.E.O., en representación de su madre, Sra. R. de los Ángeles Tortosa, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI– a fin de que se autorice la cobertura total de cuidadores domiciliarios en forma permanente, en razón de padecer demencia en la enfermedad de parkinson; de conformidad con lo prescripto por su médico tratante, Dr.

    E.G.S..

  3. Que, el a quo hizo lugar a la acción de amparo mediante resolución de fecha 05 de julio de 2018, ordenó a la accionada –PAMI– que brinde la cobertura solicitada.

    Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló

    honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  4. Que, contra dicha resolución, se alza la demandada, contesta agravios el accionante a fs. 64/66 vta., y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 70.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31724997#220287653#20181101093345122

    II-

  5. Que, se agravia el PAMI en cuanto el actor no cumplimentó los procedimientos exigidos para gestionar la prestación que reclama, y que el certificado de discapacidad de su madre no lo exime del cumplimiento de la normativa vigente para la solicitud de las prestaciones pretendidas.

  6. Que, el actor contesta y, en primer lugar, solicita se declare desierto el recurso de apelación en virtud de no encontrarse debidamente fundado.

    Subsidiariamente le importa que se rechace el recurso de apelación y se confirme la sentencia dictada, con costas.

    III-

  7. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por el accionante, es dable observar que los agravios de la parte actora resultan suficientes a los fines de su merituación en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art.

    265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

  8. Que, en segundo lugar, cabe advertir que no existe controversia respecto de la afiliación de la amparista ni de la vía elegida y, conforme la prueba documental obrante en la causa, se encuentra debidamente acreditada la enfermedad que padece y la prescripción médica interesada (cfr. fs. 3 y 5/7).

    Que, debe tenerse presente que los agravios de la o parte demandada se centran básicamente en que la accionante no respetó los requisitos y el procedimiento exigido para Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema...

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