Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 039729/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. 1-2 EXPTE. Nº: 39729/2019/CA2 (51068)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “OSUNA, N.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante, sin réplica de su contraria. Asimismo, la la perito médica apela los estipendios regulados a su favor por reputarlos insuficientes.

  2. La actora se agravia por el porcentual de déficit laboral reconocido en la instancia de grado (6,03% de la T.O.). Solicita se modifique en la parte pertinente la sentencia de autos, por los fundamentos que expone,

    condenándose a la ART a indemnizar el total de la incapacidad que estima corresponde por la dolencia verificada (15,08% de la T.O.).

  3. Sentado lo anterior, cabe señalar que la sentencia apelada –

    en lo atinente a los aspectos involucrados en el recurso interpuesto por la accionante – resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada, esto el porcentaje de minusvalía no reconocido del 9,05% (15,08% de incapacidad pretendida – 6,03% admitido) asciende a $213.107,93 (a dicho importe se arriba sumando $177.589,94 -53 x $30.348,28

    x 9,08% x 65/53- más $35.517,99 que corresponden al 20% del guarismo anterior conf. art 3. ley 26.773, todo conf. parámetros que arriban firmes a esta instancia), guarismo que no supera el umbral mínimo establecido por el art. 106

    de la L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que, a la fecha de concesión del recurso (28/04/2023),

    ascendía a $480.000 (conf. CPACF Res. del 24/8/2023 que fija el valor del bono en $1600 para el periodo del 1/2/23 al 30/04/23).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Cabe memorar que, conforme lo ha sostenido el Tribunal, para analizar si el valor cuestionado es apelable o no desde el punto de vista del art.

    106 LO, no corresponde incluir los intereses que son accesorios de condena (SD

    10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/ Palermo de Q.N.A. s/ seg. de vida obligatorio” y SD 14459 del 10/7/2006 en autos “C.J.C. c/ Seguridad Total S.R.L. y otro s/despido”, entre otras).

    De acuerdo a lo señalado, destacando que no se verifica ni se invocó alguna de las excepciones previstas en el art. 108 LO ni se concedió el recurso en los términos de esta última normativa no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto.

    De acuerdo a...

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