Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2021, expediente CNT 011498/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 11498/2016

AUTOS: OSUNA, J.L. Y OTRO c/ GARBARINO S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S.I., practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.E.S. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan ambas partes, a tenor de los respectivos memoriales interpuestos en formato digital mediante el sistema lex 100. También apelan sus honorarios, por considerarlos reducidos, las representaciones letradas de la actora y de la demandada y las peritos contadora e informática.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la demandada, quien controvierte en primer lugar que la judicante a quo hubiera hecho lugar, en base a una errónea interpretación de la testimonial ofrecida por los actores, a las diferencias salariales por baja de escala de comisión por rótulo, suba de objetivos plus producción, suba de objetivos plus producción, baja de escala FRU y descuentos de comisiones impagas y por devoluciones.

Sostuvieron los actores en el escrito inicial haber laborado para la demandada G.S. como vendedores totales desde el 14/7/2006 (S.) y desde el 11/12/2006 (O.. Refirieron que percibían a modo de remuneración un sueldo básico más comisiones, cuyo porcentuales fueron variando en el tiempo, siempre en detrimento de su parte.

Explicaron que se les abonaban a) comisiones por rótulo, que correspondían a un porcentaje del producto vendido; para ello la demandada rotulaba diferentes productos con las letras A, B, C, D y otorgaba a cada una un determinado porcentaje del valor del producto como comisión, b) comisiones por productividad,

abonada en base a una tabla de seis a ocho productos y que se percibía siempre que se hubiere vendido una determinada cantidad de dichos productos, c) un plus comisional denominado FRU, que consistía en un monto fijo de dinero y se aplicaba a determinados productos que la demandada quisiera vender, variando los mismos diariamente.

Fecha de firma: 21/04/2021 Sostuvieron que a partir del año 2013 la escala comisional por rótulo disminuyó en un Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

50% promedio y la comisión “plus productividad” sufrió una arbitraria suba de objetivos del 100%. Destacó también que la empleadora le descontaba comisiones ya abonadas, en ocasiones en las que los clientes devolvían el producto comprado o dejaban de abonar las cuotas.

Al contestar la acción, la demandada negó que le asistiera derecho a los accionantes a reclamar como lo hicieron. Sostuvo que los trabajadores tienen a su disposición un Centro de Atención al Cliente Interno en el que pueden verificar todo lo relacionado con su remuneración y comisiones, pese a lo cual los accionantes nunca efectuaron reclamo alguno suscribiendo la totalidad de sus recibos en plena conformidad.

Refirió que los salarios de los actores nunca fueron inferiores a los básicos de convenio y negó modificaciones en los objetivos de venta, destacando que los empleados contaban con el acceso a un sistema informático en el que diariamente podían verificar los valores de las comisiones devengadas, las que finalmente se volcaban en su recibo de haberes.

Luego de analizar la prueba testimonial y contable, la Sra. Juez de la anterior instancia entendió acreditado que el sistema de comisiones percibidas por los actores resultaba complejo y fue variando en su perjuicio. Sostuvo asimismo que de las manifestaciones de los testigos y de lo informado por la perito en sistemas surge que las comisiones variaban de acuerdo al medio de pago utilizado -disminuyendo el porcentual si se trataba de más o menos cuotas- mas refirió que la falta de exhibición de elementos por parte de la demandada a la perito contadora impidió tomar conocimiento fehaciente del sistema de comisiones utilizado por la principal.

Ahora bien, a tenor de los agravios vertidos por la demandada, cabe señalar que, contrariamente a lo sostenido en su presentación recursiva, la prueba rendida en la causa, me inclina a confirmar lo resuelto en grado en este aspecto.

En efecto, analizada la prueba testimonial rendida por quienes comparecieron a declarar a instancias de los accionantes (S. a fs. 370/371, G. a fs. 395/396, P. a fs. 405/406 y V. a fs. 413/414), conforme los dictados de la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 y 456 CPCCN), puede concluirse lo variable del esquema comisional de la accionada que, como sostuvieron los actores impedía el debido control por parte de los vendedores. No dejo de advertir que los mencionados deponentes dijeron tener juicio contra la demandada, pero lo cierto es que que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y lo cierto es que los testimonios de marras resultan precisos y convictivos, sin que la accionada lograra desvirtuar las manifestaciones efectuadas por los declarantes.

Por lo demás cabe referir que, como reiteradamente se ha sostenido,

en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la ley 18345 in fine y 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no lo excluye de valor probatorio (esta Sala S.D. N° 72.253 in re “De Luca, J. c/ Entel",

Fecha de firma: 21/04/2021

con criterio que comparto), en tanto es Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

sabido que en nuestro derecho adjetivo no existen Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

tachas absolutas por lo que deben ponderarse con criterio sumamente estricto y, en principio, cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos probatorios (cfr. H.D.E.,

"Teoría General de la Prueba Judicial", T.I., págs. 247 y ss., Edición 1981), lo que acontece en el sub lite.

No obsta a ello el hecho de que los testigos que declararon a propuesta de la demandada (ver testimonios de Paredes a fs. 373/375 y F.A. a fs.

407/408) dieran cuenta de que los vendedores podían ir controlando las comisiones que devengaban en el sistema, pues lo cierto es que lo que aquí sostienen los actores es la modificación peyorativa del método en base al cual se calculaban las mismas.

Asimismo, obra a fs. 272/320 la prueba pericial contable de la que surge que, solicitada a la demandada información relacionada con la política de objetivos para alcanzar el plus productividad, variación de dichos objetivos -tanto en cuanto al porcentaje de cumplimiento como de comisión aplicada-, política de percepción del plus comisional FRU y variación de dicho plus según el producto vendido, así como respecto del porcentaje de comisión o escala comisional que otorgaban los distintos productos que la demandada exigía vender y de la existencia de modificaciones en tales porcentajes durante toda la relación laboral, ninguna documentación aportó la empresa a la experta a fin de dar respuesta a tales interrogantes.

A su vez, tras efectuar un detallado informe del sistema de liquidación de sueldos de la accionada, la perito informática designada en la causa informó

a fs. 627/659 que “no es posible informar las variaciones en la escala comisional determinando el porcentaje más alto, el más bajo y el promedio que se pagó especificando el porcentual de la baja, dado que no se mantienen en el sistema los valores históricos de dichas escalas sino que sería necesario analizar cada uno de los registros de las ventas, que se encuentran en la base de datos, siendo éstos miles de registros”. Asimismo sostuvo la experta que “no fue posible determinar cómo se calcularon los rubros que figuran en el reverso del recibo de haberes mes a mes durante los últimos dos años de vínculo laboral”,

en tanto para eso deberían analizarse íntegramente...

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