Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2019, expediente FPA 012661/2015/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12661/2015/CA1 raná, 01 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OSUNA, H.C. CONTRA PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 12661/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 106/124 vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 98/104 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó en lo sustancial la sentencia apelada conforme los argumentos vertidos en “CUESTA”, con costas a su cargo; no reguló
honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
La resolución apelada, en prieta síntesis, declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 83 inc. C) de la ley L-1003 (CONFORME DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO) y ordenó el cese y restitución de la aplicación del impuesto a las ganancias desde la fecha de interposición de la demanda.
Los presentes quedan en estado de resolver a fs. 125 vta.
II- Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Fundó el recurso extraordinario en la existencia de cuestión Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27550835#248559137#20191101122539915 federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la validez e interpretación del art. 83 inc. C) de la ley L-
1003 (CONFORME DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO). Seguidamente, alegó que la sentencia dictada es arbitraria toda vez que se han omitido considerar argumentos expuestos en la expresión de agravios; y agregó que la relevancia de la cuestión excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional. Por todo ello, solicitó
que se conceda el recurso interpuesto y que, oportunamente, se revoque la sentencia dictada.
III-
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Que la apelante ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.
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Que al abordar la cuestión federal planteada cabe destacar que se encuentra en juego la...
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