Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 000692/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 692/2016 - OSUNA, C.D. c/ AGROFINA S.A.

s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 64 y expresión de agravios de fs. 68/74vta., con relación al pronunciamiento de fs. 59/61, mediante el cual la Sra.

Juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpone la presente medida cautelar en el marco de la acción sumarísima planteada en los términos del art. 52 de la ley 23.551 y del art.

    1 de la ley 23.592 y solicita cautelarmente se disponga su inmediata reincorporación al establecimiento laboral, manteniendo la situación, puesto de trabajo y tareas anteriores al despido hasta tanto se dicte sentencia definitiva (ver fs. 17/19vta.). Refiere que se desempeñó a las órdenes de la demandada en las condiciones que detalla; que es uno de los afiliados fundadores del Sindicato de Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Química y Petroquímica de Z., Campana y del Litoral Argentino, Si.Pe.Je.Q. (asociación sindical con inscripción gremial), teniendo activa participación en la vida interna del sindicato y en relación con sus compañeros de trabajo. Explica que con fecha 8/4/15 el Si.Pe.Je.Q. remtió C.D. a la empresa informando la intención del trabajador de presentarse como candidato Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27962713#168838876#20161213112455082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a delegado e invoca que la empresa obstaculizó dicha actividad sindical en razón de desconocer el derecho del sindicato a convocar a comicios para la elección de delegado de personal. Refiere el intercambio telegráfico que se produjo entre las partes con motivo de tal circunstancia. Agrega que con fecha 18/1/16 la empresa comunicó al actor su despido mediante escribano. Agrega que el actor rechazó el distracto, invocando su nulidad en razón de ser discriminatorio y consecuencia de su actividad gremial (ver escrito de inicio y recursivo, fundamentalmente fs. 4/8vta., fs.

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