Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 086396/2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

86396/2017

OSTRY, P.N. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional a fojas 387/398 (conf. constancias digitales de la causa a las que se aludirá en lo sucesivo) contra la sentencia de fojas 386, replicado a fojas 403/424.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 386, este Tribunal rechazó el recurso de apelación deducido por el Fisco Nacional y confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia. En consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. P.N.O. y ordenó a la AFIP-DGI

    que en el término de 20 días dicte un nuevo acto administrativo en relación con el pedido de adhesión al “Beneficio para Contribuyente Cumplidor”, relativo a las obligaciones vinculadas con el Impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

    Para así decidir, sostuvo que los agravios de la recurrente eran una reiteración de los argumentos expuestos en oportunidad de contestar la demanda, los cuales fueron tratados en la sentencia de primera instancia y por consiguiente el recurso de apelación no reunía los requisitos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 387/398 el Fisco Nacional dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado a fojas 403/424.

    En lo que aquí importa, sostuvo que la decisión del Tribunal se apartó de lo establecido en las Leyes Nros. 11.682 y 27.260,

    interpretando erróneamente la inteligencia de dichas normas e incurriendo en un caso de sentencia arbitraria.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto.

    En tal sentido, toda vez lo decidido por la Sala se encuentra sustentado en cuestiones de naturaleza procesal, constitutivas de una materia propia de los jueces y ajena, como principio, al remedio federal articulado por el artículo 14 de la Ley 48.

    Por otro lado, el planteo de arbitrariedad de la sentencia tampoco justifica la apertura de la tercera instancia, debido a que dicha causal no es como regla,...

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