Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Septiembre de 2020, expediente COM 016710/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por “OSTROVSKY CAROLINA VALERIA contra PRISMA MEDIOS DE

PAGO S.A sobre ORDINARIO” (Expte. 16710/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

G. Alonso de D.C. y M.E.B. (art. 109

RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    C.V.O., promovió demanda por daños y perjuicios contra Prisma Medios de Pago S.A por la suma de $ 883.477,57 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, los intereses y las costas.

    Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, citó como tercero en los términos del art. 94

    del CPCCN a Banco Credicoop Cooperativa Limitada.

    Relató que en 2013 instaló un comercio de indumentaria masculina informal conocido por su nombre de fantasía “Blog” en la zona céntrica de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires.

    Explicó que para incorporar la modalidad de pago con tarjeta de crédito y débito, en el mes de mayo del mismo año adquirió el servicio de Visa Argentina S.A mediante un contrato de adhesión, por intermedio del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, ubicado en la misma localidad.

    Describió que la relación comercial con “Visa” se desarrolló con normalidad hasta enero de 2014. A partir de esa fecha indicó que la demandada efectuó “contracargos”,

    es decir, débitos de su cuenta bancaria, sin el consentimiento de su parte.

    Relató que el 23/08/2013 un hombre de origen colombiano efectuó una compra por $8.680 (factura C N° 001-

    00000041), en un solo pago con tarjeta de crédito Visa.

    Manifestó que solicitó autorización Off Line -fuera de línea- a la empresa demandada y que le fue otorgada con el N° 054752. Alegó que previa exhibición del documento de identidad por parte del titular de la tarjeta se comunicó con un operador de Visa, quien le habría solicitado los datos del comprador y conferido el permiso. Adujo que de tal modo prosiguió con la emisión del cupón -N° de tarjeta 4935 3200

    4270 8085-, lote 18 y que habría firmado el titular.

    Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    Afirmó que la venta se efectuó con normalidad y se acreditaron $8364 en su cuenta corriente N° 33703 del Banco demandado el 19/09/2013, en razón del descuento de los impuestos cobrados por Visa y la entidad bancaria.

    Mencionó que, trascurridos varios meses, recibió una carta de Visa solicitando copia del cupón N° 30, lote 18ª, de la tarjeta de crédito terminada en N° 8085, del 23/08/2013, por la suma de $ 8.680. Si bien facilitó tal copia mediante correo electrónico el 20/11/2013, el 31/01/2014 advirtió el débito de la suma anteriormente depositada $8.364, en concepto de contracargo efectuado por “Visa” alegando que los cupones eran ilegibles. Criticó tal argumento asegurando que la copia remitida a “Visa” vía correo electrónica, resultaba clara y legible.

    Alegó que, tras varias averiguaciones, una operadora de “Visa” le habría informado que posiblemente se tratara de que el titular de la tarjeta correspondiente a la operación había denunciado la compra como no efectuada por él, lo cual resultaría en contradicción con el argumento inicial y la motivación que aparece en el resumen de cuenta de la parte actora para justificar el descuento efectuado sin su consentimiento.

    Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Mencionó que envió la carta documento N° 191086871

    el 10/02/2014, rechazando el contracargo por el motivo invocado por “Visa”: “Recalco de la Tarjeta” y que el comprador habría realizado otras operaciones que habrían sido autorizadas del mismo modo que la cuestionada (fs.

    675).

    De seguido se refirió a otras dos ventas que realizó a una pareja de extranjeros el 06/11/2013. La primera operación por $14.200 correspondiente a la factura C N°

    0001-00000082; y la segunda por $17.584 relacionada con la factura C N° 0001-00000081.

    De la demanda surge que cada compra se abonó

    mediante una tarjeta de crédito distinta y en un solo pago.

    Alegó que con la exhibición de los documentos de identidad y pasaporte se efectuó la autorización Off Line de ambas tarjetas de crédito y se comunicó con un operador de “Visa”,

    al que le habría solicitado permiso de operar con cada tarjeta de crédito en forma separada.

    Afirmó que suministrados los datos de los compradores, el operador le confirmó la viabilidad de la operación. Agregó que una vez otorgada la autorización por “Visa”, procedió a la impresión de los cupones: a) N° de tarjeta 4935 3201 1191 3715, cupón N° 64, Lote N°41; y b) N°

    de tarjeta 4935 4201 2882 1503, cupón N° 65, Lote N° 41,

    Autorización N° 54752; comprobante: 00218030 y la firma de cada titular respectivamente (fs. 674).

    Afirmó que el 04/12/2013 se acreditó la suma de $29.764,60 en su cuenta corriente N° 33703 del Banco Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    demandado, correspondiente a las operaciones indicadas con el descuento de los impuestos cobrados por “Visa” y la entidad bancaria.

    Alegó haber recibido en su domicilio una carta de “Visa” en la que le solicitó los cupones originales identificados con los números 64 y 65 para determinar su legibilidad,

    requerimiento que cumplió por correo electrónico el 23/01/2014.

    Manifestó que el 23/05/2014 se debitó de su cuenta la suma de $ 30.725,65 en concepto de contracargo efectuado por “Visa” por “Recalco de Tarjeta Ilegible”. Recordó que ese día se dirigió a la sede Central de “Visa” con los cupones originales, donde una empleada efectuó una copia y consignó

    en ella que resultaban legibles.

    Afirmó que su cuenta bancaria quedó en descubierto y con un importante sobregiro, que le ocasionó una deuda que no pudo asumir en concepto de capital, intereses e impuestos. Todo lo cual habría derivado en el cierre definitivo del comercio y la renuncia el 05/12/2014 de la empleada C.L.P. que había contratado.

    Describió su situación familiar y económica; el desequilibrio financiero causado y solicitó la suma de $

    43.563 en concepto de daño emergente; que discriminó de la Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    siguiente manera: $ 40.563 correspondiente a los contracargos y $ 3.000 por el monto que debió abonar para rescindir el contrato de locación del local. Además, reclamó la suma de $ 459.598,57 en concepto de lucro cesante, $

    300.000 por pérdida de chance y $ 80.316 por daño moral.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 734/753 se presentó PRISMA MEDIOS DE PAGO

    S.A -continuadora de Visa Argentina S.A- contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Realizó una negativa general y otra más pormenorizada de los hechos invocados por la parte actora en su escrito inicial y desconoció la documentación acompañada por la parte actora a excepción de la identificada como a), h), i) y j)

    referidas a las actas de mediación, los cupones originales de las ventas descriptas (Anexo IV), contrato de adhesión celebrado con Visa Argentina y resumen de contracargos,

    devoluciones, ajustes y rechazos emitidos por Visa – Banco Credicoop. Ldo. de fecha 22/05/2014 (cfme. fs. 686vta./687).

    La demandada informó que en forma simultánea al momento en el que el Banco pagador -citado como tercero-

    acreditó los importes correspondientes a las liquidaciones presentadas en la cuenta bancaria de la parte actora, los verdaderos titulares de las tarjetas de crédito con las que se habrían efectuado las compras, desconocieron haberlas realizado, ante los Bancos emisores de las referidas tarjetas.

    Sostuvo que ello motivó el proceso de investigación y los consiguientes contracargos efectuados por el Banco pagador (fs. 736vta.).

    Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    Describió el funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito “abierto” en los términos que surgen de fs. 737/738.

    Mencionó que la parte actora acompañó el Formulario de Alta del Programa en el que rigen las condiciones que debe cumplir.

    Agregó que los comercios que adhieren al programa de tarjetas “Visa”, asumen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Formulario de Alta y en los términos y condiciones que acompañó y que se encuentran disponibles en la página web de la empresa.

    Sostuvo que conforme la cláusula 6° del Programa, los Establecimientos son responsables por cualquier transacción que sea rechazada aún después de su pago, en virtud de no ajustarse a lo estipulado en los puntos precedentes. Así como también por los siguientes motivos: por no haber verificado la identidad del...

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