Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Mayo de 2019, expediente COM 004492/2019

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 4492/2019 - OSTROVSKY, CAROLINA VALERIA c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado n° 19 - Secretaria n° 37 Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.

Y VISTOS: I. Apeló la accionante la decisión de fs. 43/45 que rechazó

el beneficio de litigar sin gastos. Sus agravios corren a fs. 51/54.

A fs. 63/64 se agregó dictamen fiscal. II. Si bien es cierto que el art. 78 Cpcc. prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -tercer párrafo- que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.

Prima facie se advierte la contradicción en que incurrieron los legisladores al agregar el 3° párrafo al art. 84 y mantener la original redacción del art. 78.

Frente al conflicto generado, es función del tribunal interpretar y armonizar estas disposiciones a fin de brindar un adecuado servicio de justicia.

La modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33223065#233216996#20190509094250278 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho.

En esta línea argumental, sin perder de vista que el art. 78 Cpcc. no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cn: 16 y 18), los interesados podrán promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán (en los términos del art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes (CNCom. esta S. in...

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