Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente C 106183

PresidentePettigiani-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.183, "Ostrofsky, H. contra M.B., Á. y otro. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por los accionados y, en consecuencia, acogió la demanda de reivindicación iniciada por el accionante H.O. contra J.Á.M.B., N.M.L. y sus hijas ahora mayores de edad M.F. y A.C.M. (fs. 1062/1068).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1075/1079).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

I. El señor H.O. promovió demanda de reivindicación contra J.Á.M.B., N.M.L. y sus hijas M.F. y A.C.M., quienes opusieron la defensa de prescripción adquisitiva.

En primera instancia, la pretensión fue desestimada al admitirse la procedencia de la excepción de prescripción (fs. 1003/1013).

La Cámara de Apelación interviniente dejó sin efecto este fallo, admitiendo la acción reivindicatoria (fs. 1062/1068).

Para así decidir, consideró que en los casos de usucapión, cuando la misma es opuesta como defensa, la prueba debe versar sobre la posesión quieta, pacífica y no interrumpida de todo el inmueble que se pretenda usucapir, durante el lapso legal, estando a su cargo traer los elementos de juicio suficientes para desplazar la titularidad del derecho de dominio. Indicó además que el análisis de la posesión, en sus dos aspectos (animusycorpus) debe realizarse con la mayor estrictez por tratarse de cuestiones en las que está involucrado el orden público (fs. 1064/vta.).

Al respecto hizo alusión al criterio de las Cámaras de la Provincia y a la doctrina de esta Corte (fs. 1064 vta./1065). De esta manera concluyó que elonus probandiimponía a la demandada, en los términos del art. 375 del Código procesal, probar el inicio de la posesión invocada, los actos posesorios y la no...

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