Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2018, expediente FLP 023042168/2003/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de marzo de 2.018.

Y VISTOS: Este expte. N°23042168/2003/CA1, S.I., “OSTROBSKY, S.B. y otros c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otros s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría N°6; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante resolución de fs. 401/402 el a quo reguló honorarios en favor de los letrados patrocinantes de la actora por la actuación en el proceso principal en $8.000 para el doctor A.G.D., en $10.000 para la doctora E.E.T. y en $12.000 para la doctora C.E.C..

    Asimismo determinó un honorario de $1.500 para cada una de las doctoras T. y Colliner por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia.

    Dichos honorarios fueron apelados por altos por el Estado Nacional a fs. 423 y por el Citibank a fs.

    424/428vta. y por bajos por la doctora Collinet.

  2. Recursos por altos del Estado Nacional y del Citibank.

    Siendo este Tribunal juez del recurso, corresponde examinar la procedencia formal del mismo.

    Cabe precisar que conforme sentencia firme de fs. 279/286 se rechazó la demanda entablada con los alcances del precedente “M.”, con imposición de costas del proceso por su orden.

    Habida cuenta lo expuesto y la forma en que se impusieron las costas, el Estado Nacional carece de agravio para cuestionar los honorarios fijados en favor de los letrados patrocinantes de la parte actora tanto los regulados por el proceso principal como por el Fecha de firma: 07/03/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15883919#199393870#20180307100546797 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA proceso de ejecución de sentencia; siendo que el Citibank sólo tiene agravio respecto del proceso de ejecución de sentencia y no respecto del principal.

    Consecuentemente resultan mal concedido a fs.

    429 el recurso deducido por el Estado Nacional y parcialmente el interpuesto por el Citibank.

  3. Recurso por bajos de la doctora Collinet contra los honorarios fijados en su favor por el proceso principal.

    A los fines de la revisión pretendida, cabe recordar que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende de la magnitud del proceso, ni del interés de los litigantes obligados al pago, pues también interesa a la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía...

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