Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente C 120670

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.670, "Ostheguy, F. contra Y., E. y otros. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento de grado que, oportunamente, había rechazado la demanda de usucapión entablada en autos (fs. 392/400 vta.).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 420/429 vta.).

Oída la Procuración General (fs. 452/456), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En elsub lite, el señor F.O. promovió demanda de usucapión a fin de que se declare adquirido el dominio por prescripción adquisitiva veinteañal de un predio rural de aproximadamente 14 has., ubicado en el partido de M., individualizado en el plano de mensura acompañado (fs. 38/44).

    La señora jueza de primera instancia desestimó la acción entablada en razón de considerar no probada la correspondiente posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble por el respectivo plazo legal (conf. art. 4015, CC; fs. 307/316 vta.).

  2. Para confirmar tal rechazo, la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación departamental ponderó los respectivos elementos de prueba, concluyendo, al igual que la magistrada anterior, que no resultaron debidamente acreditados los requisitos propios del art. 4015 del Código Civil, máxime por constituir la usucapión un modo excepcional de adquisición del dominio que imponía, por tanto, suma prudencia en la apreciación de los elementos de juicio y absoluta certeza en cuanto a los hechos constitutivos de la figura (fs. 398 vta./399).

  3. Contra esta última decisión se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 34 inc. 4, 164, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; absurdo en la valoración probatoria y quebrantamiento de doctrina legal de esta Corte que indica. F. reserva del caso federal (fs. 420/429 vta.).

  4. Adelanto aquí que la impugnación no puede prosperar. Veamos:

    1) L., corresponde descartar el denunciado absurdo en la valoración de la prueba testimonial (fs. 425 vta./427).

    En un primer enfoque crítico, aduce el recurrente que la expresión potencial plasmada en este contexto de análisis fue un "artilugio" utilizadoex professopor la Cámara para transformar el juicio categórico y afirmativo que surge de los respectivos testimonios en otro "problemático" o "hipotético", emergente de una caprichosa tergiversación, fruto de la sola voluntad del juzgador (fs. 425 vta./426).

    Sobre el particular, la alzada ponderó que"... En efecto, si bien de la prueba testimonial...

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