Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 045824/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 45824/2018 OSTES c/ MIGUEL MARTIN E HIJOS SRL s/SIMULACION Mendoza, 30 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 45824/2018/CA1, caratulados: “OSTES

c/ MIGUEL MARTIN E HIJOS S.R.L. s/ SIMULACIÓN”, venidos del

Juzgado Federal de San Juan Nº 2 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 58, por el representante de la demandada, en contra

de la resolución de fs. 55/57, en cuanto omite imponer las costas a la actora

vencida; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 55/57 el a quo resuelve declarar la incompetencia del

    Tribunal para entender en las presentes actuaciones y ordena remitirlas al Juez

    Federal de turno con competencia civil y comercial, dejándose planteado el

    conflicto negativo de competencia para el caso de ser resistido; todo ello sin

    expedirse acerca de la imposición de las costas en forma expresa.

    Contra dicha resolución, a fs. 58 interpone recurso de apelación el

    demandado, siendo el mismo fundado a fs. 60/61 vta..

    En dicha oportunidad, se agravia únicamente de la omisión en cuanto a

    la imposición de las costas, solicitando que las mismas se impongan a la

    actora vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota.

    Expresa que, al haber el a quo omitido la aplicación del art. 68 del

    CPCCN, podría comprenderse que las mismas deben ser soportadas en el

    orden causado, lo cual causa un gravamen irreparable a su parte, la cual se ha

    visto obligada a efectuar gastos como consecuencia de la sustanciación del

    litigio.

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32185619#248067433#20191028110020639 2º) Corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fs. 63/64 vta..

    Entiende que ella no ha resultado vencida, por cuanto el a quo no ha hecho

    lugar al planteo de incompetencia en los términos que la demandada lo ha

    planteado, esto es, ordenando remitir las presentes actuaciones a la justicia

    provincial sino por el contrario, lo que se ha ordenado es remitir las mismas al

    Juez Federal de turno con competencia en lo civil y comercial.

    Hace reserva del caso federal.

  2. ) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 69 se ordena el

    pase al acuerdo.

  3. ) Ingresando al análisis del recurso interpuesto, este Tribunal

    advierte que ha existido en el caso, una...

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