Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 045824/2018/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 45824/2018 OSTES c/ MIGUEL MARTIN E HIJOS SRL s/SIMULACION Mendoza, 30 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 45824/2018/CA1, caratulados: “OSTES
c/ MIGUEL MARTIN E HIJOS S.R.L. s/ SIMULACIÓN”, venidos del
Juzgado Federal de San Juan Nº 2 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 58, por el representante de la demandada, en contra
de la resolución de fs. 55/57, en cuanto omite imponer las costas a la actora
vencida; Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. 55/57 el a quo resuelve declarar la incompetencia del
Tribunal para entender en las presentes actuaciones y ordena remitirlas al Juez
Federal de turno con competencia civil y comercial, dejándose planteado el
conflicto negativo de competencia para el caso de ser resistido; todo ello sin
expedirse acerca de la imposición de las costas en forma expresa.
Contra dicha resolución, a fs. 58 interpone recurso de apelación el
demandado, siendo el mismo fundado a fs. 60/61 vta..
En dicha oportunidad, se agravia únicamente de la omisión en cuanto a
la imposición de las costas, solicitando que las mismas se impongan a la
actora vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota.
Expresa que, al haber el a quo omitido la aplicación del art. 68 del
CPCCN, podría comprenderse que las mismas deben ser soportadas en el
orden causado, lo cual causa un gravamen irreparable a su parte, la cual se ha
visto obligada a efectuar gastos como consecuencia de la sustanciación del
litigio.
Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32185619#248067433#20191028110020639 2º) Corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fs. 63/64 vta..
Entiende que ella no ha resultado vencida, por cuanto el a quo no ha hecho
lugar al planteo de incompetencia en los términos que la demandada lo ha
planteado, esto es, ordenando remitir las presentes actuaciones a la justicia
provincial sino por el contrario, lo que se ha ordenado es remitir las mismas al
Juez Federal de turno con competencia en lo civil y comercial.
Hace reserva del caso federal.
-
) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 69 se ordena el
pase al acuerdo.
-
) Ingresando al análisis del recurso interpuesto, este Tribunal
advierte que ha existido en el caso, una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba