Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Marzo de 2018, expediente CAF 077548/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 77548/2017 OSTERRIETH, S.M. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 120/126 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y revocó las resoluciones n° 124/08 y 125/08, dictadas por el J. de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional La Plata. Mediante tales resoluciones se había excluido a la actora del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y determinado de oficio el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales transcurridos entre noviembre de 2005 a febrero de 2007 en 45.061,41 pesos, más intereses por la suma de 21.636,72 pesos, y una multa de 4.637,94 pesos, equivalente al 80% del impuesto omitido respecto de los períodos fiscales noviembre y diciembre de 2005; y otra multa de 27.484,79 pesos equivalente al 70% del impuesto omitido correspondiente a los períodos fiscales enero de 2006 a febrero de 2007, ambas fijadas en los términos del artículo 45 de la ley 11.683.

    Además, se había determinado el Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006 en 4.287,16 pesos, más los respectivos intereses resarcitorios por 1.329,98 pesos; y aplicado una multa de 24,94 pesos, equivalente al 80% del impuesto omitido respecto del período fiscal 2005; y otra multa de 2.979,19 pesos equivalente al 70% del impuesto omitido correspondiente al período fiscal 2006, ambas fijadas en los términos del artículo 45 de la ley 11.683.

    Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30913744#199957602#20180301093210067 Impuso las costas al Fisco que resultó vencido.

    Para así resolver, puso de manifiesto que como resultado de la fiscalización realizada a la contribuyente, inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), categoría “J” desde marzo de 2005 (recategorizada en el mes de octubre de ese mismo año en la categoría “M”) y cuya actividad principal declarada era de venta de prendas de vestir, el Fisco había concluido que, considerando que los montos de las ventas efectuadas mediante tarjeta de crédito excedían los montos máximos admitidos, correspondía su exclusión automática desde ese momento; de conformidad con lo establecido en el artículo 21, inciso a), de la ley 25.865. Por ello, concluyó que debía ser considerada como responsable inscripta desde el mes de noviembre de 2005.

    Al fundamentar su decisión, el Tribunal Fiscal aclaró que no se hallaba controvertida la decisión del organismo fiscal de excluir a la parte actora del régimen del M., sino que lo cuestionado se circunscribía a determinar si le asistía la razón a la recurrente en orden a que debieron haber sido computados a favor de la contribuyente los créditos fiscales implícitos en las operaciones realizadas en carácter de “monotributista” a los efectos de determinar cuánto debía en concepto del Impuesto al Valor Agregado.

    Puso de manifiesto que, de conformidad con lo establecido en la ley 25.865, los contribuyentes que renuncien o resulten excluidos del Régimen Simplificado y adquieran la calidad de responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado, serán pasibles del tratamiento dispuesto en el artículo 16 de la ley del gravamen. Destacó entonces que quienes asuman la condición de responsables frente al Impuesto al Valor Agregado en virtud de normas que derogan exenciones o establezcan nuevos actos gravados no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30913744#199957602#20180301093210067 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en que aquellas produzcan efectos.

    Al respecto, consideró que le asistía la razón a la parte actora en cuanto sostuvo que no resultaba razonable que se le exija la acreditación de facturación discriminada del monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado como requisito para su cómputo, en la medida en que al tiempo de hallarse registrado como monotributista sus proveedores no estaban obligados a facturar por separado el mencionado impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la ley del gravamen.

    Destacó que en la causa no se hallaba controvertida la existencia de las operaciones y que ambos peritos contables habían...

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