Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Junio de 2018, expediente CSS 026951/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 26951/2015 AUTOS: “OS-OSTEP c/ PAIDEIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 46/47 , por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10, para entender en la cuestión suscitada en autos, remitiendo el expediente al mismo, a efectos de su posterior tramitación.

EL DR. R.M.M. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra PAIDEIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en 20 DE SEPTIEMBRE 1159, LOCALIDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Entre la documentación acompañada con el escrito de inicio, se destaca el “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. Según su art. 1), “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y técnicos que prestan servicio en organismos, dependencias instituciones de la Educación Privada de todo el país y con excepción de Capital Federal…” y un listado de partidos de la Provincia de Buenos Aires que taxativamente enuncia. Ese ámbito territorial de actuación aparece ratificado en las cláusulas 3 y 29 del citado estatuto.

Por sentencia interlocutoria de fs. 29/31 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 10 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones por no tratarse de un juicio de apremio en los términos de los arts. 24 de la ley 23660 y 2 inc. f) de la ley 24655 y por razón del territorio, declaró la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal con asiento en la provincia donde se domicilia el deudor y ordenó el archivo.

II.

En primer lugar considero oportuno señalar que a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social creados por la ley 24655, compete a los mismos el conocimiento de las causas por cobro de aportes y contribuciones del régimen de obras sociales que antes tramitaban ante la Justicia Nacional del Trabajo en el ámbito de la Capital Federal, pero ello no alteró la aptitud...

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