Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Junio de 2018, expediente CSS 037505/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 37505/2015 AUTOS: “OS-OSTEP c/ GUADIOSO DE MOLINA MERCEDES DEL VALLE s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DR. RODOLFO MARIO MILANO DIJO:

La parte actora entabló demanda por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto en la ley 23.660. El a quo se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones, lo que motivó el recurso de apelación de aquella, que concedido, habilita la intervención de esta Alzada.

Al respecto, comparto los términos del dictamen producido por el Ministerio Público a fs. 40, a cuyas consideraciones remito por razones de brevedad.

Por lo expuesto, propicio declarar la competencia del Juzgado interviniente y remitir al mismo para que continúe en la tramitación de la causa.

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra GUADIOSO DE MOLINA MERCEDES DEL VALLE, con domicilio en AYACUCHO 327, LOCALIDAD DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN.

Entre la documentación acompañada con el escrito de inicio, se destaca el “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. Según su art. 1), “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y técnicos que prestan servicio en organismos, dependencias instituciones de la Educación Privada de todo el país y con excepción de Capital Federal…” y un listado de partidos de la Provincia de Buenos Aires que taxativamente enuncia. Ese ámbito territorial de actuación aparece ratificado en las cláusulas 3 y 29 del citado estatuto.

Por sentencia interlocutoria de fs. 26 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones pues por aplicación del art. 5 CPCCN. y teniendo en cuenta la materia laboral de la cuestión debatida, que guarda relación con el encuadramiento de trabajadores en una u otra Obra Social según lo establece un C.C.T., resulta de aplicación el art. 20 de la ley 18345.

II.En primer lugar considero oportuno señalar que a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social creados por la ley 24655, compete a los mismos el conocimiento de las causas por cobro de aportes y contribuciones del régimen de obras sociales que antes tramitaban ante la Justicia Nacional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR