Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2017, expediente FRO 015576/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de octubre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada - el expte. Nº FRO 15576/2013 caratulado “OSTEP c/

ESCUELA PARTICULAR INCORPORADA NRO. 239 DIVINO MAESTRO s/

Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta y fundada por la parte actora (fs. 145/147), contra la resolución del 10 de abril de 2017 (fs. 144) mediante la cual la sentenciante declaró de oficio la caducidad de la instancia, con costas (art. 316 del CPCCN).

Se agravia la apelante por entender que la notificación del desistimiento de los puntos de pericia propuestos por su parte, realizado en fecha 22 de marzo de 2017, resulta un acto impulsorio que suspende la caducidad y demuestra su intención de impulsar el procedimiento.

Se concedió el recurso (fs. 148) se corrió traslado a la demandada, que no fue contestado y se elevaron los autos a la alzada quedando en condiciones de resolver (fs. 154).

Y considerando:

1-En primer término corresponde recordar que -según criterio reiterado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación- la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa; motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia Fecha de firma: 12/10/2017 en casos de duda razonable (Fallos: 320:38; Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #11865923#190505839#20171013102922817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 324:1992; 325: 694; 326:4373; 327:3024; 329:3800, entre muchos otros).

La declaración de caducidad de oficio prevista en el artículo 316 del C.P.C.C.N. exige por un lado, el cumplimiento de los plazos legales y además, un presupuesto de carácter negativo: “…pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”; en cuyo caso enerva la facultad del juez para declararla (cfr.

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