Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Agosto de 2016, expediente FCB 017002/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “OSTEP C/ COLEGIO SAN JOSE – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OSTEP C/ COLEGIO SAN JOSE – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. FCB 17002/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la doctora M.C.G. –apoderada de la parte actora- en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2016 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso aplicar el apercibimiento establecido en el art. 22 de la ley provincial 8404 (texto ordenado de la Ley 6468) aplicable en el ámbito de la jurisdicción federal, y suspendió el trámite de la presente demanda atento no haber cumplimentado la parte actora el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, el que deberá reanudarse una vez acreditado dicho pago por parte de la accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la doctora M.C.G. –apoderada de la parte actora- en contra del proveído de fecha 10 de marzo de 2016 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso aplicar el apercibimiento establecido en el art. 22 de la ley provincial 8404 (texto ordenado de la Ley 6468) aplicable en el ámbito de la jurisdicción federal, y suspendió el trámite Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #19755858#160142106#20160829132418178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “OSTEP C/ COLEGIO SAN JOSE – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    de la presente demanda atento no haber cumplimentado la parte actora el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, el que deberá reanudarse una vez acreditado dicho pago por parte de la accionante.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 30 de abril de 2014 el apoderado de la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada inició la presente demanda ordinaria en contra de Colegio de San José por cobro de aportes y contribuciones que la accionada adeudaba a su mandante en relación a un número de trabajadores no docentes que prestaban sus tareas en instalaciones de la demandada, que allí cita.

    Asimismo, atento la naturaleza del reclamo y a los fines de garantizar el cobro del crédito de su mandante, solicitó se trabe embargo preventivo bajo caución juratoria y bajo su responsabilidad, hasta cubrir la suma del importe reclamado, con más la que se sirva presuponer provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los bienes, cuentas corrientes bancarias, cajas de ahorro, créditos, títulos públicos o privados, pagares, letras de cambio u otros títulos de crédito, disponibilidades, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, cuya titularidad correspondiera a la demandada o los que proviniesen de operaciones de créditos internacionales que la misma poseyera en los diferentes bancos y entidades financieras que se encontraren bajo el control del Banco Central de la República Argentina (fs. 2/8).-

    Mediante proveído de fecha 13 de junio de 2014 el Inferior dispuso que por tratarse la actora de un agente natural de seguro de salud, se eximia a la misma del pago de tasa de justicia (conforme lo dispuesto por art. 13 inc. “f” de la ley 23.898 y los arts. 15 y 39 de la ley 23.661). Asimismo y atento a lo dispuesto por la Resolución N° 484/2010 del Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #19755858#160142106#20160829132418178 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “OSTEP C/ COLEGIO SAN JOSE – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    Consejo de la Magistratura en su Anexo I, ordenó que se cumplimente el pago de los aportes previsionales obligatorios dispuestos por los arts. 1, 5 y 62 de la Ley N° 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndose saber al compareciente de su obligación de efectuar aportes al Colegio de Abogados de la Capital Federal (conforme lo dispuesto por el art. 51 de la ley 23.187).

    A...

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