Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2014, expediente Rp 120952

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1345

  1. 120.952 - “Osteoimplant S.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa Nº 20.699 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala IV”.

    ///Plata, 20 de agosto de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 120.952, caratulada: “Osteoimplant S.A. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa Nº 20.699 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, Sala IV”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de junio de 2013, rechazó la queja incoada y -en consecuencia- confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 5 departamental que -amén de declarar inadmisible el recurso de apelación y desestimar el planteo de inconstitucionalidad-, a su vez, ratificó parcialmente la decisión del Departamento de Operaciones de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y le impuso -en definitiva- a la empresa Osteoimplant S.A. la pena de diez mil quinientos pesos de multa ($10.500) y la sanción de clausura por el término de dos días del local comercial perteneciente a la misma, por infracción al art. 72 incs. 1° y 3° del Código Fiscal (fs. 58/61 vta. -en función de fs. 121/122 del legajo de queja y fs. 94/99 vta. de la causa F. 951-).

    2. Frente a ello, el defensor particular de A.M. -representante legal de la firma-, dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 73/89).

    En lo atinente a su admisibilidad, expuso el cumplimiento de los requisitos contemplados en los arts. 483 y 484 del Código Procesal local (fs. 76 vta.) y arguyó la definitividad del pronunciamiento cuestionado. En este sentido, trajo a colación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “M.”, y señaló la necesariedad del tránsito por ante la instancia provincial conforme los precedentes “Strada” y “Di Mascio” (fs. 77 y vta.).

    En cuanto a la procedencia de la vía, denotó la contradicción de lo dispuesto por el art. 75 del Código Fiscal provincial con el plexo normativo incorporado en el art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental, y requirió a esta Suprema Corte su declaración de inconstitucionalidad (fs. 76 vta.). Con posterioridad, bajo lo que tituló “IV LA ERRÓNEA INTELIGENCIA” (-el destacado en el original- fs. 78), sostuvo que la normativa de carácter federal mencionada resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto por los arts. 10...

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