Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 010360/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 10360/2017/CA1

AUTOS: “OSSUNA FERREYRA CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 67 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez de grado, mediante el pronunciamiento definitivo de fecha 13.07.2021, admitió la acción resarcitoria orientada al cobro de las prestaciones dinerarias establecidas por el sistema de riesgos del trabajo (leyes 24.557 y 26.773).

  2. Tal decisión suscita la queja de la aseguradora demandada,

    conforme lo expuesto en el memorial digitalizado el 15.07.2021 (fs. 210

    digital), que mereció réplica de su adversario en los términos relatados en la presentación digital del 12.08.2021 (fs. 219 digital).

    Por su parte, la parte actora también se queja a tenor de la expresión de agravios del 03.08.2021 (fs. 211/215 digital).

    A su turno, la abogada del actor cuestiona los honorarios oportunamente fijados en origen por considerarlos exiguos (fs. 211/215

    digital ap. II.2).

  3. Recuerdo que el S.C.A.O.F.

    inició la demanda para que se condene a la demandada a pagarle la indemnización tarifada que resarza las secuelas que, según afirmó, porta como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 18.07.2016. A tal Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    efecto, señaló que cumple funciones de chofer de patrulla en la Municipalidad de San Martín. Explica que, en dicha fecha, se encontraba a bordo del móvil policial cuando ve junto a su compañero a dos personas en situación sospechosa y que, al detenerse para efectuar averiguaciones,

    éstas reaccionaron en forma agresiva y los golpearon.

    Señaló que a consecuencia de los fuertes golpes sufrió

    traumatismos de columna cervical, cintura y lumbar con desplazamiento de tabique nasal. Refirió haber recibido prestaciones asistenciales de parte de la ART demandada y que el 22.09.2016 recibió el alta médica.

    Concluyó que, a raíz de los hechos relatados, presenta una incapacidad física del 15% de la total obrera y una incapacidad psicológica del 10% fruto de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II.

    En oportunidad de repeler la acción, PROVINCIA

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (En adelante PROVINCIA), afirmó haber recibido la denuncia del siniestro y haber brindado las prestaciones. También manifestó haber otorgado el alta médica sin incapacidad.

    Al dictar sentencia, el magistrado de la instancia anterior consideró procedente el reclamo indemnizatorio. Para así decidir, el juez S. concluyó que el actor presenta, a causa del accidente, una minusvalía física del 17,67% de la total obrera. Por tal razón, condenó a PROVINCIA a pagar al trabajador la suma de $ 237.216 más intereses desde la fecha del accidente (18.07.2016) hasta la fecha del efectivo pago conforme la tasa establecida por el Acta N.º 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

  4. El actor se agravia por la decisión del Magistrado de grado que desestimó la incapacidad psicológica ponderada por la perita médica.

    Explica que el hecho traumático ha funcionado como un disparador que le ha dejado una secuela psicológica y no existe elemento en la causa que permita Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR