Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 030565/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 30565/2014 - OSSES S.I. c/ ZNORV S.A. s/DESPIDO

Buenos Aires, 17 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 243/247, presentación respondida por la contraria a fs. 250/251.

A fs. 248 apela los honorarios todos los profesionales por altos.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la demandada –que atañe a la legitimidad de la medida rupturista adoptada por la empleadora- luego de un análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto que la queja intentada no ha de tener favorable recepción.

L. destaco que se encuentra fuera de discusión que el vínculo se extinguió por despido directo del empleador en los términos de la misiva de fecha 31/07/13 que fuera trascripta en la sede de origen (v. CD de fs. 60). En tal contexto, a la accionada le incumbía la carga probatoria de los extremos invocados para rescindir el vínculo y, en mi opinión no se verificó en el “sub-lite” (cfr. art. 377

del C.P.C.C.N).

Digo ello, porque los testigos que intenta reivindicar el apelante ante esta alzada pierden consistencia y valor convictivo a los fines por ella pretendidos por resultar dubitativo, contradictorios y no dar debida razón de sus dichos.

Así B. (fs. 190), expresó que: “… no recuerda si la actora tuvo problemas de salud. Que no recuerda la fecha de egreso de la actora. Que no recuerda los motivos por los cuales dejó de trabajar la Fecha de firma: 17/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

actora. Que no recuerda si la actora tuvo alguna sanción o apercibimiento …”.

Por su parte, Grunning (fs. 191) manifestó

que: “… en el tiempo que la conoció la actora no tuvo problemas de salud … que desconoce los motivos por los cuales dejó de trabajar la actora…”

No soslayo que los deponentes reconocieron las piezas fotográficas de fs. 71/73. Sin embargo, ello por sí solo no resulta determinante ni muchos menos a fin de acreditar que la Sra. O. estuviera cumpliendo funciones en otro local y en el tiempo en que estaba de licencia paga por enfermedad.

Por lo demás, la demandada insiste en la solución contraria, en cuanto a la existencia de un video (v. sobre reservado) que –también- acreditaría que la actora cumplía funciones en el local A.K. perteneciente a su pareja, soslayando lo resuelto por la Sra. Jueza en el punto, en cuanto a que, no surge de la causa ningún medio de prueba que logre acreditar la autenticidad de dicho video, pues I.D.B. y su esposa, que supuestamente fueron los que obtuvieron esa documentación (v. fs. 78) no han declarado en la causa, extremo éste que no se encuentra cuestionado en la alzada (cfr. art. 116 LO) y sella la suerte del agravio en sentido adverso a sus pretensiones.

En tales condiciones, estimo que dicha decisión rupturista de la empleadora carece de causa legítima y en esa...

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