Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CCF 003062/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3062/2017 -

I- "OSSEG C/ GEREN SALUD SA S/

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO"

CAUSA 13.271/2007 "GEREN SALUD SA C/ OBRA SOCIAL ACTIVIDAD DE SEGUROS CAPITALIZACIÓN AHORRO Y VIVIENDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

Juzgado n° 1 Secretaría n° 2 Buenos aires, 27 de marzo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs. 21/23 contra la resolución de fs. 19/20, mantenida a fs. 24, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 39/49, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó la medida cautelar solicitada a los fines de que se decrete la prohibición de innovar en los autos "Geren Salud SA c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Capitalización, Ahorro y Vivienda s/ Daños y Perjuicios", expte. 13.271/07. Para así decidir, el magistrado ponderó que, en el caso de las medidas cautelares tendientes a la suspensión de la ejecución de una resolución, se deben satisfacer las exigencias más severas de toda tutela anticipada y que, ante la firmeza de la sentencia dictada en la referida causa (cuya vía recursiva llegó hasta el Alto Tribunal), la mera invocación del derecho que le asistiría a la actora no es suficiente para demostrar su verosimilitud.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- cuestiona que el a quo considere un obstáculo a los fines de la acreditación de la verosimilitud en el derecho invocado, a la "firmeza de la sentencia", pues entiende que -con ese criterio- jamás podría proceder una medida cautelar en el marco de una acción por cosa juzgada írrita, porque siempre existiría una "sentencia firme". A ello agrega que si dicha sentencia se encuentra tachada de nulidad, no puede ser un obstáculo para la procedencia de la cautelar requerida.

    Por otro lado, señala que mediante la demanda de cosa juzgada írrita pretende lograr el afianzamiento de la Justicia estipulado en Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29893322#190712782#20180327133215224 el preámbulo de nuestra Carta Magna, el cual se logrará -según sostiene-

    con la declaración de nulidad de la sentencia respecto de los derechos reconocidos a GEREN SALUD SA y el dictado de una nueva sentencia, en la que se valoren las pruebas producidas en la causa, como así también los reconocimientos efectuados por la propia parte actora y, sobre esa base, se desestime el reclamo.

    En tal sentido, considera que ese afianzamiento jamás podrá

    conseguirse si la medida cautelar requerida es rechazada, por cuanto se daría vía libre para que GEREN SALUD SA percibiera sumas de dinero que por derecho no le corresponden y cuyo cobro importaría un enriquecimiento ilícito.

    Manifiesta al respecto que las supuestas diferencias de capitas que G.S.S. reclamó ya fueron cobradas por otros prestadores, que coexistían en las zonas de actuación de aquélla. Destaca que G.S.S. no era gerenciadora sino prestadora y que, como tal, prestaba atención a los beneficiarios que la obra social incluía en el padrón que mensualmente le hacía llegar, no estando obligada su parte a incluir a la totalidad de sus beneficiarios.

    Señala que si las prestadoras tuviesen derecho a cobrar la universalidad de la cápita en cada una de las zonas de actuación y, a su vez, coexistir con otras prestadoras que también percibieran lo mismo, el sistema Nacional del Seguro de Salud sería lisa y...

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