Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Junio de 2020, expediente FTU 020526/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 20526/2017/CA1, OSPRERA c/ WILZUR SRL s/EJECUCION

FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -2

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación deducido por WILZUR SRL a fs. 102/103 de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que la resolución de fecha 27/03/19 (fs. 99/101)

dispone rechazar la excepción de inhabilidad de título y el planteo de nulidad de ejecución opuestos por la demandada. En consecuencia, ordena llevar adelante la ejecución promovida por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (O.S.P.R.E.R.A) en contra de la parte demandada WILZUR SRL. hasta hacerse íntegro pago a la actora del capital reclamado, que asciende a la suma de $ 241.695,57 (pesos doscientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y cinco con 57/100) con más sus intereses y gastos, imponiendo las costas a la ejecutada vencida.

Para así resolver consideró que la ejecutada no atacó

la habilidad formal del título base de la ejecución (Certificado de deuda Nº 24.655) encontrándose confeccionado en un todo de acuerdo a la normativa legal vigente. Aclara que el cuestionamiento de la demandada de la falta de notificación de la Resolución N.. 21.036 está relacionado al procedimiento administrativo y a la causa de la obligación.

Fecha de firma: 03/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

En cuanto al planteo de nulidad de la ejecución, se remite a los argumentos que sirvieron de fundamento para rechazar la excepción de inhabilidad de título, por cuanto entiende que éstos también se refieren al procedimiento administrativo previo,

tratándose de una etapa precluida.

II- Contra dicha sentencia, apela WILZUR SRL a fs.

102/103 expresando agravios a fs. 105/108. Se agravia la demandada, en que el a quo rechaza la excepción de inhabilidad de título a pesar de haberse omitido la notificación de la Resolución N.. 21.036 de fecha 20/03/2017 en el procedimiento administrativo previo. Señala en consecuencia que el acto no puede ser ejecutado, siendo por ello inhábil.

Por otra parte, plantea la nulidad de la resolución administrativa de OSPRERA, por cuanto manifiesta que no fue dictada por todos los miembros del Consejo Directivo de dicha entidad.

A fs. 110/111 contesta traslado del memorial de agravios la parte actora, reconfirmando que el título base de esta ejecución, certificado de deuda Nº 24.655 del 20/03/2017, tiene todas las características de un título ejecutivo fiscal, conforme lo reconoce la jurisprudencia y pacífica doctrina. Tras la excepción efectuada por el demandado, destaca los trámites efectuados para la confección del certificado de deuda y agrega que oportunamente fue adjuntado como...

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