Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2017, expediente FSM 015003211/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 15003211/2011/CA1 – ORDEN N° 13.426 OSPRERA c/ VALLARINO, R. s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría AD-HOC S.M., 16 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas por los Dres. E.V. y M.A.O., contra los honorarios regulados a su favor, por bajos [cfr. fs. 61/61v., 65, 66, 67/67v., 68, 72 y 79].
Respecto a la valoración de la base regulatoria cabe señalar que, conforme las constancias del legajo, el resultado alcanzado en el pronunciamiento de fs. 53/54 y el monto reclamado, corresponde aplicar la escala establecida por el art. 7 en función de los arts.
37 y 40, y sobre dichos importes los porcentajes determinados por el art. 33, todo de la ley 21.839.
Ello así y teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su cuantía [cfr. fs. 13v.], etapas efectivamente cumplidas, mérito, calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada, se elevan los emolumentos fijados en favor de la Dra.
Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 1 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11265902#178918500#20170623104047566 M.A.O., en su doble carácter de letrada apoderada de la actora y del Dr. E.V., en su carácter de patrocinante de la demandada, a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA [$ 650] y PESOS OCHOCIENTOS [$ 800], respectivamente respecto del proceso principal que concluyera por perención de instancia, con costas a la actora. Con relación a la incidencia de caducidad de instancia, donde se impusieran las costas a la accionada, también se deberán elevar los emolumentos allí fijados, en favor de la Dra.
M.A.O., a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA [$ 250] y los del Dr. E.V., en la suma de PESOS DOSCIENTOS [$ 200], a las que se les deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas, fijado por el art. 14 de la ley provincial 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987 –arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 40, ccs. de la ley 21.839 y su reforma-.
Las retribuciones establecidas precedentemente no incluyen el impuesto al valor Fecha de...
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