Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2017, expediente FSM 015003211/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 15003211/2011/CA1 – ORDEN N° 13.426 OSPRERA c/ VALLARINO, R. s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría AD-HOC S.M., 16 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas por los Dres. E.V. y M.A.O., contra los honorarios regulados a su favor, por bajos [cfr. fs. 61/61v., 65, 66, 67/67v., 68, 72 y 79].

Respecto a la valoración de la base regulatoria cabe señalar que, conforme las constancias del legajo, el resultado alcanzado en el pronunciamiento de fs. 53/54 y el monto reclamado, corresponde aplicar la escala establecida por el art. 7 en función de los arts.

37 y 40, y sobre dichos importes los porcentajes determinados por el art. 33, todo de la ley 21.839.

Ello así y teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su cuantía [cfr. fs. 13v.], etapas efectivamente cumplidas, mérito, calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada, se elevan los emolumentos fijados en favor de la Dra.

Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 1 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11265902#178918500#20170623104047566 M.A.O., en su doble carácter de letrada apoderada de la actora y del Dr. E.V., en su carácter de patrocinante de la demandada, a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA [$ 650] y PESOS OCHOCIENTOS [$ 800], respectivamente respecto del proceso principal que concluyera por perención de instancia, con costas a la actora. Con relación a la incidencia de caducidad de instancia, donde se impusieran las costas a la accionada, también se deberán elevar los emolumentos allí fijados, en favor de la Dra.

M.A.O., a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA [$ 250] y los del Dr. E.V., en la suma de PESOS DOSCIENTOS [$ 200], a las que se les deberá adicionar el porcentaje a cargo de la condenada en costas, fijado por el art. 14 de la ley provincial 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987 –arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 40, ccs. de la ley 21.839 y su reforma-.

Las retribuciones establecidas precedentemente no incluyen el impuesto al valor Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR