Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Abril de 2011, expediente 19.488/2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 19488/2010. OSPLAD S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR

D.S.H.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO.

JUZGADO 3 (5).

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.

  1. S.H.D. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta S. del 8.10.10 que revocó el veredicto de grado, con el efecto de declarar prescripta la acción verificatoria promovida por el recurrente.

    El traslado de ley fue respondido en fs. 19/23 por la concursada y en fs. 26 por la sindicatura.

    Además, se cuenta con ejemplar auténtico de la decisión impugnada en el protocolo de la Sala y se ha procurado copia de ese pronunciamiento, que se agrega precedentemente para la integración de este cuadernillo.

  2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N. Fallos 270:22,

    274:273, 287:457, 291:449).

    Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    De otro lado, los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia,

    por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada.

    Máxime por cuanto consiste en la disconformidad sobre una cuestión cuya decisión, por su naturaleza procesal, es privativa del juez de la anterior instancia (C.S.J.N., in re, 8.4.08, "Alpargatas Textil S.A. s/concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Graiff, C.E. ",

    Fallos: 1121: 42).

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    1. Denegar el recurso extraordinario interpuesto.

    2. Imponer las costas al recurrente (cpr 68 primer párrafo y 69).

    N..

    Cumplido, remítase sin más trámite, confiándose al magistrado de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1).

    Es copia fiel de fs. 33.

    P.D.H.G.G.V.J.J.D.J.F.P.P.L.

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