Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Marzo de 2014, expediente 6028/2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 6028/2014. OSPLAD S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR AFIP. JUZGADO 3 (5).

Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 366 y 369 contra las regulación de honorarios de fs. 365.

  2. En tanto la sentencia de fs. 359 distribuyó en el orden causado las costas devengadas por el presente, cabe interpretar que la concursada carece de legitimación para apelar por altos los emolumentos establecidos en favor de las abogadas de la incidentista y de la letrada patrocinante del síndico (LCQ: 257).

    Por ello, decláranse mal concedidos los recursos de fs. 369 en lo pertinente.

  3. Sentado ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, y con base en el monto comprometido en la presente litis, elévanse los estipendios fijados en fs. 365 a $ 22.773 (pesos veintidós mil setecientos setenta y tres) para el letrado apoderado de la concursada, J.J.D.M., y a $ 26.500 (pesos veintiseis mil quinientos) para el síndico, H.G..

    Confírmase el emolumento allí establecido en $ 14.298 (pesos catorce mil doscientos noventa y ocho) para la letrada patrocinante de la concursada, M.N.V..

    Por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario regulado en fs. 365 en $ 31.775 (pesos treinta y un mil setecientos setenta y cinco) para la letrada patrocinante del síndico, A.L.D. Biase (art. 287, ley 24.522...

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