Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Marzo de 2009, expediente 25.210/2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 25210/2008. OSPLAD S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR CACERES. JUZGADO

3 (5).

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.

  1. La concursada dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta S. del 18/9/2008 que declaró desierto el recurso interpuesto en fs.

    271 de las actuaciones principales (fs. 1/10).

    El traslado de ley fue respondido por la sindicatura en fs. 22/23 y en fs. 26/27 por los incidentistas.

  2. La relación de antecedentes formulada por la recurrente es suficiente para resolver.

    Además, se cuenta con ejemplar auténtico de la decisión impugnada en el protocolo de la Sala, y se ha procurado copia de ese pronunciamiento,

    que se agrega precedentemente para la integración de este cuadernillo.

  3. La resolución impugnada dirimió una controversia de índole procesal, sustentada en lo preceptuado por el cpr 265.

    Concretamente, en el decisorio cuestionado, la Sala juzgó que la queja traída no cumplimentó la exigencia impuesta por la norma citada,

    dado que el memorial sustento del recurso en cuestión careció de una crítica concreta y argumentada sobre los aspectos principales empleados por el primer sentenciante al dirimir la cuestión.

  4. Como se advierte, lo decidido se refirió a aspectos de derecho procesal y de hecho que, por su naturaleza, son propios del conocimiento de los magistrados de la causa y -por ende- ajenos al remedio federal previsto en el artículo 14 de la ley 48.

    No debe olvidarse, además, que el recurso extraordinario es una vía excepcional, y no da lugar a una suerte de tercera instancia ordinaria para la revisión de decisiones que una parte estime equivocadas.

    A., que el pronunciamiento recurrido consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes, cual surge de su...

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