Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Septiembre de 2020, expediente CIV 055137/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C., J.E. contra ‘SOCIEDAD ANÓNIMA EXPRESO SUDOESTE’ (LÍNEA 85) Y

OTROS sobre DAÑOS Y PERJUICIOS

(Causa n° 102933/12) y “OSPLAD (OBRA

SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE) contra SOCIEDAD ANÓNIMA EXPRESO

SUDOESTE (LÍNEA 85) Y OTRO sobre COBRO DE SUMAS DE DINERO” (Causa n°

55137/13).

Juzgado 21

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 01 días del mes de septiembre del 2020 hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “C., J.E. contra Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (Línea 85) y otros sobre daños y perjuicios” (Causa n° 102933/12) y “OSPLAD (Obra Social Para la Actividad Docente) contra Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (Línea 85) y otro sobre cobro de sumas de dinero” (Causa n°

55137/13), habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por “Metropol Sociedad Anónima de Seguros Mutuos” (fs. 484), el señor M.

J. B. (fs. 486) y la empresa “Sociedad Anónima Expreso Sudoeste” (fs. 487), contra la sentencia de primera instancia (fs. 467/480) de la causa n° 102933/12. Oportunamente se fundaron (fs. 498/502 y fs. 504) y recibieron réplica (fs. 513/516). Asimismo, se declaró desierto el recurso del señor B. (fs. 547). Luego, se llamó autos para sentencia (fs.551).

Por otro lado, “Metropol Sociedad Anónima de Seguros Mutuos” (fs. 287) y “Sociedad Anónima Expreso Sudoeste” (fs. 290) apelaron el fallo de la causa n°

55137/19, el que fundaron (fs. 298/300 y fs. 302/303, respectivamente) y fueron contestados (fs. 305/307). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 315).

II- Los antecedentes del caso La señora J.E.C. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó

haber sufrido en un accidente de tránsito, acontecido el 26 de julio de 2011, a las 18.20

hs. aproximadamente, en esta ciudad (fs.40/48).

Relató que caminaba por la calle R. y al llegar a Avenida La P. se dispuso a cruzarla, con luz habilitante a su favor, cuando un colectivo de la Línea 85

conducido por el señor M.J.B. -propiedad de “Sociedad Anónima Expreso Sudoeste”-,

Fecha de firma: 01/09/2020

Alta en sistema: 02/09/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

realizó un giro desde R. para ingresar a referida arteria y la embistió con su rueda delantera derecha.

Refirió que el micrómnibus le aprisionó su pierna izquierda contra el asfalto y la arrastró hasta que finalmente detuvo su marcha, ocasionándole los menoscabos que son motivo del presente reclamo.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso al conductor del vehículo -el señor M.J.B.- y a la empresa “Sociedad Anónima Expreso Sudoeste”. Solicitó la citación en garantía de “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”.

Esta última se presentó por apoderado y admitió la existencia de un contrato de cobertura respecto de la transportadora emplazada, con una franquicia de $40.000 a cargo de ésta. Reconoció la ocurrencia del suceso, pero señaló que el siniestro se originó por el obrar de la actora, quien emprendió el cruce de modo imprudente y por un lugar no permitido.

Describió que es una zona de especial cuidado para los peatones, debido al alto tránsito, principalmente de transporte público. Por ello, se instaló una reja negra que bordea la vereda y cuya finalidad es evitar que la gente cruce por la esquina, sino que lo haga por la senda peatonal, situada a unos 20 metros de la encrucijada. Además,

hay un boulevard central que divide los dos sentidos de circulación de la avenida.

Afirmó que todas estas medidas descriptas son a los fines de establecer lo que se conoce como cruce seguro.

Explicó que dicha modalidad de trasponer la calzada, lleva a que los peatones tengan que desplazarse casi 20 metros para atravesar el primer tramo de la avenida,

luego ingresar al boulevard y continuar caminando en sentido norte para llegar a la otra vereda.

Como consecuencia de este dispositivo, aclaró que los vehículos que doblan desde R. hacia La P. encuentran el semáforo y la senda peatonal varios metros más delante de esta última, de modo que el ómnibus puede completar el giro sin entorpecer la fluidez del tránsito ni generar riesgos para los peatones.

Por lo expuesto, aseveró que fue la señora C. quien, al desplazarse por la calle R. en sentido oeste-este, eludió la reja instalada en la esquina y caminó por un lugar no habilitado. En consecuencia, alegó la ruptura del nexo causal por la imprudencia de la víctima y solicitó el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas (fs. 65/77).

Posteriormente, se presentó la “Sociedad Anónima Expreso Sudoeste”, por medio de su representante legal y adhirió a la réplica presentada por la citada en garantía (fs. 85/86).

Fecha de firma: 01/09/2020

Alta en sistema: 02/09/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

El señor B. suscribió a la contestación de la aseguradora (fs. 191/192).

Por otro lado, en la causa n° 55137/13, OSPLAD (Obra Social para la Actividad Docente) demandó por cobro de sumas de dinero a la “Sociedad Anónima Expreso Sudoeste” (Línea 85) y al señor M.J.B.. Asimismo, solicitó la citación en garantía de “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” (fs. 11/15, causa cit.).

Brindó una versión del evento coincidente con la de la señora C. en los autos n°102933/2012 y refirió que, como consecuencia del accidente, intervino el SAME que trasladó a su afiliada al Hospital Duran, donde le practicaron los primeros auxilios y le diagnosticaron traumatismo de cráneo hemorrágico, fractura expuesta de pie, de tobillo y de maléolo tibial transverso.

Mencionó que, luego, fue derivada en forma inmediata al Policlínico del Docente (por su afiliación a OSPLAD).

Afirmó que debió afrontar los gastos de la atención médica y curación, por lo que pretende repetirlo contra las accionadas. Por otro lado, desistió de la demanda interpuesta contra el señor M.J.B.(.fs. 22, causa cit.).

“Metropol Sociedad de Seguros Mutuos contestó el emplazamiento. Reconoció

su ocurrencia y el contrato de seguro que la unía con la empresa de transportes. Indicó

a la señora C. como la única responsable por haber traspuesto la encrucijada de modo imprudente y por un lugar no habilitado. En consecuencia, solicitó su rechazo, con costas (fs. 36/42, cusa cit.).

Sociedad Anónima Expreso Sudoeste

contestó la demanda y requirió su desestimación, con costas. Endilgó, al igual que en los obrados conexos, la responsabilidad de la actora por cruzar por un lugar prohibido para los peatones (fs.

50/54, causa cit.).

Con posterioridad, se presentaron los señores A.. M. y F.B., en su carácter de herederos de la señora C. (fs.513/516, 536 y 546).

Sustanciada las causas, se dictó pronunciamiento.

III- La sentencia Se pronunció una sentencia única en ambos expedientes. La señora Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por la señora J.E.C. contra “Sociedad Anónima Expreso Sudoeste” y el señor M.J.B. -extensiva a “Metropol Sociedad Anónima de Seguros Mutuos”-, a quienes condenó a pagarle la suma de $467.000,

con más intereses.

Fecha de firma: 01/09/2020

Alta en sistema: 02/09/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

A su vez, admitió la acción instada por “OSPLAD” contra la “Sociedad Anónima Expreso Sudoeste” -extensiva a “Metropol Sociedad Anónima de Seguros Mutuos”-, la que prosperó por $222.466, con más intereses.

Finalmente, difirió la regulación de honorarios de ambos procesos para una vez aprobada la liquidación definitiva (fs. 467/480 y 273/286, causa n° 55137/13).

IV- Los agravios “Metropol Sociedad Anónima de Seguros Mutuos” cuestiona la atribución de responsabilidad a su asegurada. Critica que no se tuvo en cuenta la conducta asumida por la víctima al emprender el cruce y que todos los participantes del hecho señalaron que la demandante intentó trasponer la esquina por un lugar no permitido.

Asevera que estos extremos se acreditaron mediante el croquis confeccionado en la causa penal, el informe emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la pericia mecánica.

Asimismo, objeta las partidas reconocidas por incapacidad psicofísica, daño estético y tratamiento psicoterapéutico, en tanto no se han probado las actividades recreativas y económicas que la parte actora realizaba antes del suceso. En tal sentido, discute que se hayan considerado únicamente los porcentajes aportados por el dictamen médico.

En cuanto a la suma fijada para la terapia psicológica, argumenta que fue determinada por sobre los valores detallados en el dictamen.

En lo relativo al daño moral, sostiene que resulta improcedente, por lo que requiere su rechazo o, en su defecto, su reducción.

Opina que no se arrimó prueba que compruebe las erogaciones alegadas por gastos médicos.

Por último, debate la tasa de interés activa fijada por entender que provoca una alteración económica del capital de condena y un enriquecimiento indebido. Solicita la aplicación de la tasa del 6% anual hasta la fecha del fallo y de allí en más la tasa activa.

Sociedad Anónima Expreso Sudoeste

adhiere a la expresión de agravios presentada por la citada en garantía.

Por otro lado, en la causa n° 55137/19, la empresa de seguros Metropol critica la responsabilidad endilgada por los mimos fundamentos antes detallados.

Además, objeta que la juez a quo se limitó a receptar el...

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