Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Noviembre de 2018, expediente CSS 103383/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LAL Expte nº: 103383/2017 Autos: “OSPLAD c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 103383/2017 Buenos aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal a tenor del conflicto de competencia planteado en las presentes actuaciones entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 y el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 7.

  2. Surge de autos que la actora (OSPLAD) interpone la acción de amparo contra el Estado Nacional – Ministerio de Salud, y la Administración de la Seguridad Social, a fin de solicitar la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 13 del decreto 292/95 y las resoluciones conjuntas nros. 705/12, 1047/12 y 1941/12, debido a que estas mantienen sin movilidad el valor de la cápita que la ANSES transfiere a los agentes del sistema nacional de salud por la atención que brinda a los jubilados y pensionados que optaron por continuar dentro de la obra social, desde el mes de diciembre del 2011.

    A fs.74 el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 señalo que carecía de aptitud jurisdiccional para conocer en autos debido a que la cuestión debatida no se enmarcaba en el ámbito competencial previsto en la ley 24.655 y 15 de la ley 24.463, como así también el reclamo pretende introducir modificaciones sustanciales al financiamiento y actualización de montos que hacen al sostenimiento del sistema de salud.

    A fs. 79, y adhiriendo al dictamen fiscal, el Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 7 se inhibe de oficio para entender las presentes actuaciones, argumentando que la temática se hallaba dentro del ámbito de competencia material previsto en el art. 1 de la 24.655, como así también en que el análisis es propio de la seguridad social y sus principios ya que el eje central de estudio es el análisis de formas regulatorias del sistema jubilatorio.

  3. Para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda, y después, y solo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Art. 4, código procesal; CSJN fallos 303:1453; 306:328, 856, 948, 1056; 307:505, 774 y 871).

    También, el tribunal cimero ha sostenido que se debe indagar la naturaleza de la pretensión...

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