Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Febrero de 2016, expediente FPO 007010/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 7010/2013/CA sadas, Febrero 2 de 2016.-

Y VISTOS:

1) Que a fs. 4/64 se inicia formal demanda de ejecución originada del certificado de deuda N° 6817 correspondiente a los aportes y contribuciones a la Obra Social para la Actividad Docente –

OSPLAD- no ingresados por FUNDACION IMPESM

I.-

2) Que, al intimársela de pago la demandada comparece, plantea excepción de inhabilidad de título a fs. 72/74 fundada en que el ejecutante debe justificar en autos la debida delegación de facultad para suscribir el supuesto certificado de deuda en el firmante del supuesto instrumento base de este proceso, trayendo así la indefensión total a su parte y de verificar la regularidad jurídica en la elaboración del certificado de deuda que se pretende ejecutar.-

3) Que tal articulación revela que se ha puesto en tela de juicio la exigibilidad de la obligación, por lo que corresponde considerar de manera preliminar este tema toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva –como es la exigibilidad de la deuda – sin cuya concurrencia no existiría título hábil (Fallos:

295:338).-

Que, el planteamiento debe referirse a las formas extrínsecas de éste, conforme reiterada jurisprudencia de Corte (Fallos:278:346).-

Que, entonces y en relación a la excepción opuesta, surge que del título base de la presente ejecución surge prima facie obligación exigible de dar cantidad líquida de dinero, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 523 inc. 7 y cc del CPCC y art. 24 de la Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIA CIVIL DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA #16331255#145590697#20160202095324050 ley 24660 que reza: “El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales y de las multas establecidas en la presente ley se harán por la vía de apremio prevista en el CPCC, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de duda expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquellas hubieran delegado tal facultad”.-

Que, las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a determinados instrumentos, estableciendo quiénes son funcionarios autorizados para suscribirlos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir aquellos resulta necesario que sean expedidos en forma que...

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