Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2019, expediente FGR 043009812/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ospital, C.E. c/ ANSeS s/ varios”

(FGR43009812/2009/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 23 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.215/216 que dejó sin efecto la orden de reintegrar las sumas retenidas por la demandada en concepto de Impuesto a las Ganancias de fs.186-I/187-I; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la resolución apelada, además de la decisión indicada, impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que se corrió vista al Ministerio Público F., cuyo dictamen obra en autos.

  3. ) Que la competencia de esta cámara para intervenir en la apelación concedida debe ser aceptada por argumentos similares a los empleados en el pronunciamiento dictado por este tribunal en “Andia, América Borja y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios”

    (FGR51000326/2007/CA1) sent.int. S588/16 del 28 de julio de 2016, cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/iegJLY.

  4. ) Que admitida la competencia atribuida a esta alzada, cabe consignar que para así decidir el juzgado sostuvo, en lo que aquí interesa y a partir de un nuevo análisis de la cuestión, que esa parte no había planteado la inconstitucionalidad de la parte pertinente de la ley 20.628 (de Impuesto a las Ganancias) ni su inaplicabilidad Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA —1—

  5. ) Que la accionante sostuvo, con cita de jurisprudencia de otros tribunales, que el retroactivo generado por los haberes devengados se asimilaba a la indemnización laboral por despido y que no correspondía la retención del impuesto a las ganancias.

  6. ) Que el recurso no prosperará. Ello en tanto el juzgado brindó razones –ya reseñadas al inicio– que en modo alguno fueron controvertidas eficazmente por la apelante, por lo que la solución no puede ser otra que la sostenida en la sentencia apelada y que también ha sido reiteradamente aplicada por esta cámara —entre muchos otros— en autos “M., R.A. y otros c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- s/

    reajustes varios...

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