Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Abril de 2017, expediente FSM 058542/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 58542/2015/CA1, “OSPIM c/

SCIARRA VILLALBA ALVARO Y VILLALBA DE S.R.S.H. s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de Fs. 54/55Vta., en la que la Sra. juez “a quo”

    declaró la caducidad de la instancia.

  2. Se agravió la accionante por entender que la dilación era imputable al Tribunal. En este sentido, relató que en fecha 28/09/2015 el Juzgado ordenó el libramiento de mandamiento de intimación de pago y citación de remate y, en consecuencia, el 23/12/2015 dejó a confronte el respectivo mandamiento, el cual fue librado por el Juzgado en fecha 03/02/2016. Entendió que, mal puede decirse que se abandonó la causa cuando fue el Tribunal el que tenía la carga de confrontar el respectivo mandamiento, por lo que solicitó se revoque la resolución recurrida.

    Finalmente, dejó planteado el caso federal.

  3. Es dable recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (esta Sala, causas 139/95, 645/00, 2142/11 y 2395/11, R..

    el 16/3/95, 1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13, Fecha de firma: 20/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #27494516#175911900#20170418130527499 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 58542/2015/CA1, “OSPIM c/

    SCIARRA VILLALBA ALVARO Y VILLALBA DE S.R.S.H. s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES” – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes. Si bien su interpretación, conforme reiterada e inveterada jurisprudencia, debe ser restrictiva, de por sí no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en...

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