Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2017, expediente FRO 038576/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de agosto de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 38576/2015, caratulado:

OSPIM c/ Cabos Ebano SA s/ Ejecución Fiscal - Varios

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario) del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 50 y 52/54) contra la resolución de fecha 12 de abril de 2016 que rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la demandada y en consecuencia mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal iniciada por la Obra Social del Personal de la Industria Maderera (OSPIM) contra CABOS EBANO S.A, hasta que aquélla se haga íntegro cobro de la suma reclamada según Certificado de Deuda, obrante a fojas 8, con más los intereses legales, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs. 48/49).

    Concedido el recurso a fojas 51, se ordenó traslado de los agravios (fs. 55). Contestado por la actora (fs. 56/58), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 60), quedando los autos en estado de resolver (fs. 63).

  2. - Agravió a la recurrente que el a quo considere que el certificado de deuda y sus planillas anexas cumplimentan todos los requisitos que tanto la doctrina como la jurisprudencia exigen para su validez, cuando –dijo- dicho certificado emitido por la obra social y sus planillas anexas, no respetan los elementos exigidos por las resoluciones INOS 475/90 y 482/90, en tanto quien pretende representar a la ejecutante no está facultado para hacerlo según lo requerido por el artículo 1 inciso h) de la Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #27770130#185134128#20170810084933434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Res. INOS 475/90.

    Mencionó que la resolución referida exige que la firma y el sello insertos en el certificado de deuda acompañado junto a la demanda sea la del representante legal de la obra social, su presidente y no otra persona como ocurre en este caso en el que quien firmó fue el vicepresidente de OSPIM, Sr. L.M.G.. Agregó que la misma situación se da ante la falta de firma del representante legal de la obra social accionante en las planillas de cálculo anexas al certificado de deuda, lo...

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