Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Noviembre de 2017, expediente FSM 014967/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 14967/2017/CA1, “OSPERYHRA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS TALAR DE F.E.C.C.F.M. 2132 Y 2134- FLORIDA- VICENTE LOPEZ s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro.1 de San Martín, Secretaria Ad-Hoc - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

I.M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 39, por la cual el Sr. juez “a-quo” resolvió

    declarar extemporánea la contestación de demanda y la excepción planteada.

  2. Se agravió el recurrente considerando que se encontraba en una situación procesal disvaliosa, por cuanto las defensas procesales que podía oponer eran limitadas.

    Agregó que la contestación de demanda, era por esencia, el ejercicio del derecho de defensa en su máxima expresión, por lo cual cualquier limitación, debía fundarse en una situación grave.

    Sostuvo que los cargos mecánicos no eran infalibles, ni exactos en cuanto a su funcionamiento, y que la decisión del “a quo” –de declarar extemporáneo el escrito por haberse excedido en dos 1 Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #29603475#193339198#20171117113201332 minutos el plazo establecido el efecto- resultaba de un excesivo rigor formal.

    Finalmente, expresó que la decisión atacada lesionaba gravemente las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, a favor de la aplicación por demás rigurosa de una norma procesal, que desnaturalizaba el concepto de justicia y hería los principios fundamentales de nuestro sistema normativo.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    A Fs. 44/45Vta. contestó los agravios la parte actora.

  3. De las constancias de autos, surge que la presente demanda fue interpuesta por OSPERyHRA contra el Consorcio de Propietarios de Talar Florida Edificio calles C.F.M.N.. 2132 y 21345, España S/N y Güemes 2179- Florida, V.L., provincia de Buenos Aires, por la suma de $ 359.996,19 (vid Fs. 11/17) y en fecha 10/05/17 el juzgado ordenó

    el libramiento de mandamiento de intimación de pago y citación a remate (vid Fs. 18).

    También consta que en fecha 6/07/17 el ejecutado contestó demanda y opuso excepción de inhabilidad de título (vid...

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