Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Abril de 2015, expediente FMP 063000614/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de abril de 2015.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “OSPERYHRA C/ Consorcio de propietarios Edificio Sabatino V S/ Ejecución Fiscal-varios”. Expediente 63000614/2012, procedente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría T. y E.F..

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 255 por la Dra. C.V. de C. –apoderada de la demandada-, contra la resolución obrante a fs. 253, por estimar bajos los honorarios regulados a su favor y considerar que no han sido regulados teniendo en cuenta el monto del proceso.

A fs. 253, el juez de grado fijó los honorarios de la recurrente en la suma de pesos TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900.-), más el 10% de aportes Ley 6.716.

Resultando este proceso susceptible de apreciación pecuniaria, cuyo monto asciende a la suma de $ 44.399,28.-, (cfs. 102), se desprende que el a quo reguló a la Dra. de C. un 8,78% de aquella suma.

Ahora bien, merituando la labor del profesional interviniente, la calidad de los trabajos y su eficacia, teniendo en cuenta que sin perjuicio del resultado favorable obtenido por la Dra. de C. en resolución obrante a fs. 218/219vta.

-en la cual se hizo lugar a la prescripción de la actio judicati- (decisorio que fuera confirmado a fs. 240), debe considerarse –en especial- que la recurrente ha intervenido sólo en...

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