Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 15 de Noviembre de 2019, expediente CIV 050342/2018

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 50342/2018 OSPERYH OBRA SOCIAL DEL PERS.DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL c/ EXPERIENCIA ART SA s/INTERRUMPE PRESCRIPCION Buenos Aires, de noviembre de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 19 y del Trabajo nº 72.

La Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires promueve demanda a los fines de obtener el reintegro de las sumas abonadas en virtud del siniestro laboral sufrido por A.T.A. el 12/08/16. Invoca que la aseguradora de riesgos del trabajo demandada contratada por el empleador del trabajador, pese a encontrarse obligada a prestar la cobertura total e integral conforme lo establece la ley 26.773, rechazó el otorgamiento de la cobertura alegando que la afección era inculpable.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 19 declinó su competencia por considerar que en el caso resulta competente la Justicia del Trabajo.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr.

Magistrado del Juzgado del Trabajo n° 72, por los argumentos expuestos a fs. 38.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

De acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la ley 18.345, son de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueran las partes, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32342420#249910332#20191115090136147 colectivas de trabajo y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.

Por su parte, el art. 17, inc. 2º, de la ley n°

26.773, ha establecido la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art. 4, o sea los iniciados “por la vía del derecho civil”.

En la especie, se comparten los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General a fs. 41, a los cuales cabe...

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