Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Abril de 2019, expediente CIV 019916/2018

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 19916/2018 OSPERYH c/ GALENO ART SA s/INTERRUMPE PRESCRIPCION Buenos Aires, de abril de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Nacionales en lo Civil n° 19 y del Trabajo nº 23.

La Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires promueve demanda, a los fines de obtener el reintegro de las sumas abonadas en virtud del siniestro laboral sufrido por R.A.O.S. el 24/6/16. Invoca que la aseguradora de riesgos del trabajo demandada contratada por el empleador del trabajador, pese a encontrarse obligada a prestar la cobertura total e integral conforme lo establece la ley 26.773, rechazó el otorgamiento de la cobertura alegando que la afección no podía ser considerada enfermedad profesional.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 19 declinó su competencia por considerar que en el caso resulta competente la Justicia del Trabajo.

Tal temperamento fue rechazado por la Sra.

Magistrada del Juzgado del Trabajo n° 23, por los argumentos expuestos a fs. 42.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

Los arts. 20 y 21 de la ley 18.345, que regulan la competencia de la justicia laboral, refieren a demandas o reconvenciones fundadas en contratos de trabajo, convenciones Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #31680116#230889307#20190403085052027 colectivas, laudos con esa eficacia o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones de derecho común. En especial, “…a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo…”.

Por su parte, el art. 17, inc. 2º, de la ley n°

26.773, ha establecido la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art. 4, o sea los iniciados “por la vía del derecho civil”.

Se ha sostenido...

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