Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Diciembre de 2020, expediente FTU 030633/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 30633/2019/CA1, OSPECON c/ ZIGURAT SRL s/EJECUCION

FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

317 por la demandada y a fs. 319 por la parte actora; y CONS I DERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 29 de Junio de 2020 (fs. 308/316) el señor J.F.N.° 2 de Santiago del Estero, D.S.D.A., resolvió: I) Hacer lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada respecto de las actas de fiscalización N° 00/582981,

    00/582982, 04/111523, 04/111524, 00/582984 y 22/003664. II)

    Rechazar la excepción de pago total documentada de las actas de fiscalización N° 2/108207, 02/108208, 00/582078, 00/582081,

    09/110222, 09/110221, 08/010096, 08/010097, 08/010098,

    08/010099. III) Mandar llevar adelante la ejecución fiscal promovida por OSPECON contra ZIGURAT SRL, por el monto de pesos seiscientos sesenta mil novecientos sesenta y uno c/19

    ($660.961,19), con más los intereses solicitados (artículo 1°

    Decreto N° 589/91), desde la fecha que son debidos y hasta la fecha de su efectivo pago. IV) C. a la demandada en un 60% y en un 40% a cargo de la actora.

    Disconformes con el pronunciamiento, a fs. 317

    interpuso recurso de apelación la demandada, y a fs. 319 lo hizo la actora.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Concedidos los planteos interpuestos (fs. 318 y fs.

    320), a fs. 321/322 expresó agravios la demandada, los que fueron evacuados por la actora a fs. 336/340. A fs. 327/334 expresó

    agravios la accionante, traslado evacuado por la demandada a fs.

    341.

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada,

    queda la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Agravios. a) recurso de apelación demandada:

    Esgrime la demandada, que la sentencia le causa agravio en cuanto se efectuó una errónea valoración de la prueba relativa a la notificación de las actas 00/582078 y 00/582081.

    Argumenta que el sentenciante juzgó hábil un título que no reviste tal carácter, en tanto no fue notificado nunca a su parte, por ende, no puede considerárselo firme.

    1. La actora argumenta que la sentencia en crisis le causa agravio en cuanto concluye que las actas N° 00/582981,

    00/582982, 04/111523, 04/111524, 00/582984 y 22/003664 se encuentran impugnadas vía recurso de revisión ante AFIP, por lo que no encontrándose agotada la vía administrativa, no resultan ejecutorios los testimonios de deuda.

    Al respecto, la apelante sostiene que las actas se encuentran firmes y consentidas por lo que representan títulos hábiles.

    Cuestiona asimismo la imposición de costas.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 30633/2019/CA1, OSPECON c/ ZIGURAT SRL s/EJECUCION

    FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO -2-

  3. Entrando a tratar lo traído a resolución, por una cuestión de orden, analizaremos los planteos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR