Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2021, expediente FMP 021962/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: OSPECON c/ ROCMA SRL s/LEY 23.660 –

OBRAS SOCIALES .Expediente FMP 21962/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. Arosteguy con fecha 12 de diciembre de 2020

    contra la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020 que reguló honorarios a su favor, por considerarlos bajos y, en representación de su mandante, por altos.

    Que con fecha 10 de diciembre de 2020, tomando como base arancelaria la suma de $ 60.886,48-, el Juez de grado reguló los honorarios del Dr. Emiliano Arosteguy –apoderado de la demandada- en la suma de $ 14.003,89.- (22,9 %)

    equivalente a 3,99 UMA; todo ello con más los aportes correspondientes.

    Que con fecha 15 de febrero de 2021 el Dr. Arosteguy presentó un escrito solicitando preferente despacho de estas actuaciones.-

  2. Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando la labor profesional realizada (desplegadas bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento de fecha 29 de septiembre de 2020, que hizo lugar a la excepción opuesta, con costas a la ejecutante), la calidad jurídica de los trabajos y el tiempo empleado en la solución del litigio, como así también el monto tomado como base arancelaria y lo normado por los arts. 34, 21, 29 inc. f de la ley 27.423, entiende este Tribunal que los emolumentos regulados se ajustan a derecho, debiendo confirmarse y, en consecuencia, desestimar la apelación articulada.

    Por todo lo expuesto, este Tribunal;

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    RESUELVE:

    1. Confirmar los honorarios regulados en la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020, conforme lo normado por los arts. 34, 21, 29 inc.

      f de la ley 27.423.

    2. En cuanto a la presentación de fecha 15 de febrero de 2021: estese a lo resuelto en el día de la fecha.-

      REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.

      Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo de tercer integrante de este Tribunal (art. 109 RJN); y que en el día de la firma de esta sentencia en el Sistema Lex 100 notifiqué electrónicamente la presente a las partes con domicilio constituido.

      ...

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