Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Diciembre de 2018, expediente FTU 004698/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4698/2014 - OSPECON c/ MORENO, M.A. s/EJECUCIONES VARIAS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 10 de diciembre de 2018.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido en el punto II de la resolutiva de la sentencia de fecha 29 de julio de 2016 (fs.

97/99); y CONSIDERANDO:

Que la parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio a fs. 91 de autos en contra de la providencia de fecha 27/04/16 (fs. 89) que rechazó la nulidad planteada por resultar manifiestamente inadmisible conforme a lo dispuesto por el art.

172 del CPCCN.

Que la sentencia de fecha 29 de julio de 2016 (97/99) no hizo lugar a la revocatoria interpuesta por cuanto la irregularidad de la notificación de fecha 05/04/16 invocada por la recurrente - la cédula remitida no consignó la fecha de la resolución notificada -, fundamento de la nulidad de notificación que pidiera a fs. 88 de autos, no resulta grave ni impidió a la Dra. Palacio verificar la fecha de la resolución notificada consultando en los estrados del juzgado o mediante consulta web.

Que como fundamento de su decisión el Sr. Juez a quo sostuvo que sería incurrir en excesivo ritual manifiesto declarar la nulidad de la notificación máxime cuando no hay constancia del perjuicio ocasionado a la parte actora según surge del informe del Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #19522359#223395545#20181210124908994 libro de comparendo (v. fs. 95) y el acto ha logrado su finalidad (art. 169 del CPCCN).

Que la recurrente fundó su apelación mediante el memorial de agravios obrante a fs. 108/110, siendo éstos replicados por la contraparte a fs. 112/113.

Que la apelante sostiene que la sentencia apelada es nula por contener un error material en sus considerandos respecto a la fecha de la providencia recurrida. Expresa que el acto notificado por la demandada mediante cédula es un acto nulo por carecer de un elemento esencial: la fecha. Asimismo critica la decisión de grado por colocar en cabeza de la actora la responsabilidad de verificar la fecha del decreto notificado, supliendo la negligencia del demandado. También se queja porque en la página web no figura le fecha requerida. Expresa que la sentencia recurrida afirma que la diligencia notificatoria se...

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