Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 081161820/2013
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81161820/2013 OSPA VIAL C/ PROGRAMA DE RUTAS Y CAMINOS PROVINCIALES P/ EJECUCION FISCAL (O-1820)
Mendoza, 13 de Octubre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 81161820/2013, caratulados:
OSPA VIAL c/ PROGRAMAS RUTAS Y CAMINOS PROVINCIALES
s/ EJECUCION FISCAL
; venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de
San Luis, para resolver el planteo de caducidad efectuado a fs. 44; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 44 se presenta el Dr. C., por
la parte actora e impetra la caducidad de la instancia abierta con la concesión
del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 32/36 vta. Afirma
que la apelante no impulsó el procedimiento, habiéndose cumplido el plazo de
tres meses previsto por el segundo inciso del art. 310 del C.P.C.C.N.
ampliamente.
Conferido el pertinente traslado del incidente de
caducidad a fs. 44 vta., el mismo no fue respondido por la parte demandada
recurrente.
II. Que analizadas las constancias de autos se verifica
la existencia de los recaudos necesarios para declarar perimida la instancia,
esto es el transcurso del plazo previsto por el art. art. 310, inc. 2° del
C.P.C.C.N. sin que haya mediado actividad impulsoria del apelante.
En efecto, desde la última actuación útil que consta en
el expediente, esto es la notificación a la parte recurrente de la concesión del
recurso de apelación interpuesto en subsidio, fechada el día 14 de agosto de
2012 (fs. 43 y vta.) y hasta el acuse de caducidad formulado el 19 de
noviembre del mismo año (a fs. 44) se agotó el término trimestral previsto por
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
del recurrente (cumplimiento de la carga impuesta por el art. 251 del Código
ritual).
En efecto, teniendo la Cámara su asiento en distinta
localidad que el Juzgado de primera instancia, debió la actora cumplir con la
carga de abonar el sellado previsto por el art. 251, segundo y tercer párrafo del
C.P.C.C.N.; sin que se pueda hacer extensiva a tal obligación lo dispuesto por
el art. 252 del código ritual en relación al pago de impuesto.
Que en tal sentido, se ha sostenido: “La provisión de
estampillado necesario para el despacho de los autos por correo constituye
una carga del recurrente impuesta por el art. 251, último párrafo del...
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