Expediente nº 7113/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

O., M. delP. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ O., M. delP. c/GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 7113/10 "O., M. delP. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'O., M. delP. c/GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de fecha 15 de septiembre del corriente año por la que este Tribunal rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que oportunamente interpusiera ante este Estrado (fs. 51/66).

  2. Corrido el traslado de ley, la parte demandada solicitó su rechazo (fs. 70/78 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal deducido por la parte actora no puede prosperar.

  4. En primer lugar, entiendo que, en tanto con fecha 15 de septiembre del corriente año este Tribunal rechazó -por mayoría- la queja interpuesta por la recurrente con fundamento en que no se había logrado configurar un caso constitucional que habilitara la instancia recursiva excepcional prevista en el artículo 113, inciso 3, de la CCABA, constituye un primer óbice a la concesión del presente recurso la reiterada doctrina de nuestro Alto tribunal que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria (cf. Fallos: 306:885; 308:1577; 311:100; 329:4775; entre muchos otros).

  5. A ello se suma el carácter no federal de los argumentos en que encontró apoyo la sentencia a cuya revisión aspira la recurrente; esto es, la sentencia de Cámara de Apelaciones CAyT de fecha 30 de septiembre de 2008. En efecto, para resolver si procedían las diferencias salariales reclamadas por el actor, los magistrados apoyaron su decisión en una interpretación de los decretos locales nº 670/92 y nº 922/94.

    Al respecto, la Corte Suprema ha dicho en numerosas ocasiones que las relaciones entre empleados públicos locales y el gobierno del que dependen se rigen por las respectivas disposiciones de orden local, que constituyen el Derecho administrativo aplicable, de modo que la interpretación y vigencia en el caso de las normas respectivas es privativa de sus tribunales (cf. Fallos: 298:452; 303:801; 304:1345; 305:194, 447, 465; 308:1922).

  6. Por su parte, las garantías constitucionales que genéricamente invoca la actora a fs. 55 vuelta para justificar la existencia de una cuestión...

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