Expediente nº 7113/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

O., M. delP. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ O., M. delP. c/GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 7113/10 "O., M. delP. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'O., M. delP. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. M. del P.G.O. inició una demanda por cobro de pesos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) "derivado de diferencias retroactivas e impagas por nulidad de encasillamiento durante el período transcurrido entre el 01/04/92 y el 30/06/94", más sus intereses y las costas del juicio (fs. 1/5 vuelta, autos principales).

    Manifestó que fue encasillada por aplicación del decreto n° 670/92 a partir del 01/04/92 "en un determinado nivel y grado" -que no indicó-, que interpuso contra ese decreto recursos dirigidos a que se declarara su nulidad y también contra los decretos n° 670/92, 671/92 y 677/92; que no fueron resueltos.

    Agregó que a partir del 1/07/94 fue reencasillada -en la categoría en la que revistaba a la fecha de la demanda- por la Administración, a través de la Disposición 178/DGRH/94, que dio aplicación al decreto 922/94. Afirmó que "[e]l Decreto 922/94, fue dictado en base a los argumentos del planteo de nulidad efectuado, a fin de corregir el erróneo encasillamiento que realizó la demandada al 01 de Abril de 1992, por aplicación del decreto n° 670/92, del personal que prestaba servicios, en funciones jurídicas, en el ámbito de la Procuración General" (fs. 2 y vuelta, autos principales).

    A fs. 30/33 de los autos principales, la actora precisó que pretendía la declaración de nulidad parcial del art. 1° del decreto n° 922/94 y de la resolución n° 178/DGRH/94 en cuanto modificó su situación de revista a partir del 01/07/94 y no a partir del 01/04/92, como sostiene hubiera correspondido.

  2. El juez de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario rechazó la demanda instaurada en todas sus partes, con costas (fs. 450/455, autos principales). Consideró que: a) la parte actora no había probado el incorrecto encasillamiento inicial; b) tampoco había cuestionado la legitimidad de las normas que rigieron aquel primer encasillamiento; c) no surgía del decreto n° 922/94 la existencia de errores anteriores en el encasillamiento de los empleados profesionales que se desempeñaban en la Procuración General que esa norma hubiese venido a subsanar, y d) la actora no había acreditado la existencia de agentes que desempeñaran las mismas funciones que ella y que percibieran un salario superior.

  3. La sentencia fue apelada por la actora (fs. 458 y memorial de fs. 464/472, autos principales). Sostuvo que el juez de primera instancia había omitido valorar las pruebas que daban cuenta que el decreto nº 922/94 había efectuado una corrección del reescalafonamiento dispuesto por el decreto nº 670/92, por lo que éste debía considerarse retroactivo. Afirmó que tampoco se había tenido en cuenta que, conforme las normas aplicables, no era posible efectuar un doble encasillamiento de los agentes en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa. Por último, agregó que se había prescindido "… de repetidos actos de autoridades de la demandada que significaron un reconocimiento de la deuda…" (fs. 469 vuelta).

    El GCBA contestó los agravios y solicitó el rechazo del recurso (fs. 474/479 vuelta, autos principales).

  4. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de ambas instancias a la accionante vencida (fs. 486/490, autos principales). Para así decidir sostuvo que la ampliación efectuada mediante decreto n° 922/94 no implicó la aceptación de un encasillamiento erróneo, sino la instrumentación de una mejora de la situación salarial de algunos agentes que cumplían funciones profesionales, dispuesta por razones de equidad.

  5. Contra esta decisión, la Sra. O. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 497/505, autos principales).

    La actora sostuvo que la sentencia impugnada omitió considerar que existía "un claro reconocimiento de la deuda por parte de la demandada, tanto en los actos administrativos producidos como en actuaciones paralelas llevadas a cabo entre las partes" (fs. 498, autos principales). Insistió en que el GCBA había reconocido la existencia de la deuda por mal encasillamiento originario al abrir la negociación con los agentes y sus representantes gremiales. Agregó que los fundamentos de equidad debían remontarse a la fecha de vigencia del decreto n° 670/92; que el decreto nº 922/94 y la disposición nº 178-DGRH-94 tuvieron por objeto "regularizar" la situación de revista de los agentes con la mayor celeridad, por lo que no cabía ninguna duda sobre la retroactividad de las disposiciones correctoras hasta la fecha indicada en el decreto nº 670/92; que la interpretación del decreto nº 922/94 más compatible con el resto de las normas del decreto n° 670/92 es la que consideraba que los efectos se producían a partir del encasillamiento anterior, ya que no se podía ingresar dos veces al régimen del S.I.M.U.P.A. Los agravios giraron, también, en torno de la arbitrariedad de la sentencia, de la vulneración de derechos constitucionales (defensa en juicio, debido proceso y propiedad) y de la existencia de gravedad institucional, "… en cuanto las anomalías comprometen el ejercicio de la actividad jurisdiccional, además de la importancia trascendente de la justa retribución de funcionarios del Gobierno de la Ciudad…" (fs. 498 vuelta).

  6. Luego de contestado por el GCBA el traslado del recurso de inconstitucionalidad articulado por la parte actora (fs. 509/520, autos principales), la Cámara decidió no concederlo. La Sala sostuvo que el recurrente "… no logra exponer debidamente un genuino caso constitucional…"; que la sentencia dictada no podía calificársela de arbitraria; ni se configuraba un supuesto de gravedad institucional (fs. 522/523 vuelta, autos principales).

  7. Frente a ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso de queja ante el Tribunal (fs. 1/11 vuelta de esta queja).

  8. Al contestar la vista que le fuera conferida, el Sr. Fiscal General Adjunto consideró...

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