Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2004, expediente P 80808

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a N.F.O. a tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo simple y robo simple en grado de tentativa, en concurso real. Arts.42, 45, 55 y 164 del Código Penal. (v. fs.194/198)

Contra dicho pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor oficial del imputado (v. fs.234/236 vta.)

Denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Se disconforma con el monto de la pena impuesta a su asistido. En ese sentido, afirma que no debieron computarse como agravantes, la nocturnidad ni la participación de un menor.

Examinados los argumentos de la queja, opino que ésta no puede ser acogida favorablemente.

Ello así, en tanto el tribunal "a-quo" sostuvo que "... la hora en que se produjera el hecho b)-23:20-, en forma indudable coloca en mayor estado de indefensión a la víctima, no sólo por la escasez de transeúntes para pedir auxilio, sino además por cuanto no podía tampoco advertir con certeza la cantidad de sus victimarios, al actuar estos al amparo de las sombras...", concluyendo que la nocturnidad constituye una circunstancia que evidencia la mayor peligrosidad del imputado (v. fs.196 vta.).

Por su parte, el apelante no controvierte tales fundamentos, que fueron utilizados por el sentenciante para justificar el cómputo de la susodicha agravante. Como consecuencia de ello, no logra acreditar la supuesta infracción de los arts.40 y 41 del Código Penal. (conf. causa P.52.577, Sentencia del 10 de marzo de 1998).

La misma insuficiencia signa la suerte adversa del reclamo vertido en torno a la restante circunstancia aumentativa -participación de un menor-, por lo que -en honor a la brevedad- me remito a lo dicho anteriormente.

A mayor abundamiento, también conspira contra el progreso de la queja, la omisión del recurrente de relacionar su agravio con alguna de las diversas pautas contenidas en el citado art.41 del Código Penal y que podrían haber resultado conculcadas por la Cámara en la imposición de la pena al imputado (conf.causa P.54.737, Sentencia del 8 de abril de 1997).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso deducido.

Así lo dictamino.

La Plata, 19 de junio de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de noviembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente...

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