Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Febrero de 2022, expediente FRO 000127/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 127/2018, caratulado “O., M.E. c/ OSPIL s/ amparo ley 16.986"

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario) del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 193/197 y vta. por la parte demandada contra la Resolución de fecha 20 de mayo de 2020

    (fs. 176/192vta.), que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por M.E.O. en representación de su hijo N.P.O. declarando la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta de la OSPIL, ordenando su cese, y disponer que reincorpore y mantenga la afiliación del menor, en los términos del art. 10 inc. h) de la ley 23.660, conforme la cobertura oportunamente contratada, a dar la cobertura integral en un 100% del tratamiento que los profesionales indiquen de la enfermedad de que se trata en el presente amparo, en los términos dela Ley de Discapacidad 24.901 y sus aranceles vigentes, con costas a la demandada.

    Concedido el recurso a fojas 198, y contestados los agravios por la actora a fojas 199/201,

    fueron elevados los autos a fojas 205, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 219).

  2. - Se agravió la recurrente indicando que no se tuvo en cuenta su planteo respecto a la inadmisibilidad de la presente acción, ya que dijo, no cumple con el requisito previsto por el artículo 2, inciso a) de la ley 16.986. Se quejó también indicando que su parte, ante el fallecimiento del titular ante la obra social, intimó mediante carta documento para que se efectuara la opción de mantener la cobertura del menor, pero Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que no se obtuvo respuesta y por eso se dio de baja el plan.

    Se quejó de que se haya priorizado la constancia negativa de cobertura del menor por parte de PAMI rebatiendo lo emitido por la página oficial de ANSeS, correspondiéndole a dicha obra social la cobertura y no pudiéndose reprochar a su parte la discordancia en los datos. Resaltó que jamás actuó

    con arbitrariedad o ilegalidad, ya que sólo se atuvo a la normativa vigente, se brindó cobertura al titular y familiares hasta tres meses posteriores al fallecimiento de aquel y antes de producirse el vencimiento del plazo se intimó para que efectuaran la opción correspondiente, y ante el silencio se procedió a dar de baja el plan, además recordó que el menor fue dado de alta automáticamente al INSSJP, conforme CODEM de ANSeS. Se agravió de la imposición de costas a su parte y solicitó que para el caso que no se hiciera lugar a la cuestión de fondo, se tenga en cuenta que para poder incorporar al menor, debe constituirse a un titular del plan debiendo la madre optar por OSPIL, a los fines de proceder al pago de los aportes y contribuciones,

    ya sea como dependiente de algún empleador o como autónomo.

    Finalmente hizo reserva del caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.

    El Dr. F.L.B.

    dijo:

  3. - En relación al primero de los agravios, es de advertir que al presente pleito le fue dado,

    como correspondía, el curso procesal previsto por el artículo 321 del CPCCN (fojas 40), temperamento que no recibió

    cuestionamiento alguno de la ahora recurrente, de modo entonces que su reclamo invocando la aplicación de un artículo de la ley 16.986, carece de todo sustento, razón por la cual postularé su rechazo.

    Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - El segundo agravio controvirtió

    la consideración del a quo según la cual la Obra Social no respondió los reclamos que le efectuara la actora los días 22

    de diciembre de 2017 y 15 de...

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