Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 065549/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 65549/2017

JUZGADO N.º 41

AUTOS: "O.M.C. c/ PULARS S.A. s/ DESPIDO."

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de septiembre de 2020.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por la demandada en la audiencia de fecha 07/08/2019 y por el perito contador en fecha 11/08/2019 y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito contador en la suma de $8.300.-. La demandada apela la regulación mencionada por considerarla elevada y el experto hace lo propio por considerarla baja.

  2. En atención al valor, motivo y extensión de las labores cumplidas por el perito contador, quien técnicamente no efectuó pericia (por aceptación del cargo y principio de ejecución de cometido) y pautas arancelarias, la regulación de honorarios efectuada en grado se revela elevada,

por lo que deberá ser reducida a la suma de $4.200.- a valores actuales (cfr. arts.

16, 25 inciso b) y 43 de Ley 27.423)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios regulados al perito contador a la suma de $4.200.- a valores actuales.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º

de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JGF 09.04

LUIS A. CATARDO VICTOR A. PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 23/09/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ...

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