Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 22 de Mayo de 2017, expediente CNT 061047/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.482 CAUSA Nº 61047/2013 SALA IV “OSORIO, M.F. C/

PREVENCIÓN A.R.T S.A S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 22.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (208/213) que admitió la acción se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    214/216 que recibió réplica de la contraria a fs. 220/221. A su vez, el actor cuestiona la totalidad de los honorarios regulados por reputarlos exiguos.

  2. Se agravia el actor por cuanto el Sr. Juez de grado, luego de determinar el monto de la indemnización que le corresponde a O., dedujo la suma que depositó la aseguradora durante el proceso. A. sobre el traslado de la presentación realizada por la aseguradora en la que hacía saber dicho depósito. Solicita que el monto de la reparación a favor de O. sea “actualizada con sus intereses y al resultado de dicha suma actualizada eventualmente se le descuente las sumas depositadas en autos”.

    Adelanto que asiste parcial razón al recurrente. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, arriba firme a esta alzada que O. sufrió un accidente de trabajo el 13 de marzo de 2.013. Asimismo, tampoco es objeto de apelación el porcentaje de incapacidad psicofísica que presenta y que la prestación prevista en la ley Nº 26.773 asciende a la suma de $182.069,94.

    Ahora bien, lo que cuestiona el trabajador es que el sentenciante a quo haya deducido de dicho monto la suma de $154.352,30 que fue depositada por la aseguradora durante el proceso.

    Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19867914#179356541#20170522083926773 Poder Judicial de la Nación Sentado ello, más allá de las disquisiciones que realiza el recurrente respecto de ciertas “irregularidades” en el procedimiento llevado en origen respecto del traslado de la presentación realizada por la aseguradora a fs. 120, cabe poner de relieve que no resulta controvertido que obra depositada en la...

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