Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 027133/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 27133/2014/CA1 AUTOS “OSORIO, L.A. /GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 8-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 22/11/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

  1. La Sra. Juez de anterior grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART SA, a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24557 por incapacidad permanente (fs. 112/116).

    Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora, a tenor del memorial de fs. 117/121vta., presentación que no mereció réplica de la contraparte.

  2. De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que el actor reclamó a Galeno ART SA, el pago de las prestaciones dinerarias del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (ver fs. 6 pto. II). El mismo denunció

    haber padecido un accidente el 10 de junio de 2016, en ocasión de las tareas.

    Sostiene en ese aspecto, que ese día, a las 14.30, se encontraba cumpliendo sus labores, cuando manipulando un fardo de lana de 46 kg, que se encontraba por encima de su cuerpo, “para luego de enganchada la lana en la prensa descenderla mediante una palanca, sufrió un dolor y tirón en su hombro y miembro superior derecho que lo paralizó” (ver fs. 6 vta. pto. IV, tercer párrafo).

    Manifiesta que, efectuada la denuncia a la demandada, fue atendido por ésta en los centros médicos que identifica, donde luego de diagnosticarle fenómenos degenerativos artrósicos a nivel acromioclavicular, ruptura parcial del músculo supraespinoso en la inserción del troquiter de aproximadamente 5mm, fenónemos de edema periarticular del receso subdeltoideo-subacromial, mínimoengrosamiento de las fibras del tendón sub escapular como expresión del tendinosis, y a pesar de la indicación de una cirugía a los efectos de resolver la ruptura del tendón del músculo supraespinoso que involucra a la columna cervical, hombro y miembro superior hábil derecho, solo se le ordenó la realización de sesiones de kinesiología, otorgándosele el 15 de julio de 2013, el alta médica y la derivación a la obra social.

    D., que continuó con el tratamiento ante su Obra social, donde fue intervenido para mejorar la función de su miembro hábil superior derecho, pero que sin perjuicio de ello continúa con dolores y limitación a la movilización, circunstancia por la que porta actualmente una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 51%, a la que sumados los factores de ponderación, aplicando el cálculo de la capacidad restante, asciende a 61,10%, sin perjuicio del daño psíquico que cuantifica en 10% (ver pto. V de fs. 7 en adelante).

    Galeno ART SA, en su responde (ver fs. 37/59), rechaza cada uno de los hechos invocados en la demanda y reconoce que el 10 de junio de 2013 recibió denuncia de siniestro, en la que el actor manifestó que, mientras cumplía sus tareas habituales, sintió un fuerte dolor en su hombro derecho, la que fue receptada bajo el Nº 1140716.

    Explica, que lo derivó al prestador médico que le diagnosticó “Omalgia derecha post esfuerzo”, brindándole las primeras prestaciones médicas de urgencia. Afirma que, realizados los estudios de rigor, se detectaron patologías de carácter degenerativo y preexistentes, circunstancia por la que prosiguió

    con las prestaciones médicas originadas en el cuadro agudo de las secuelas derivadas Fecha de firma: 22/11/2019 del accidente.

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20232989#250563910#20191122174437000 Poder Judicial de la Nación Señala, que finalizado el tratamiento, le otorgó el alta médica con derivación a la obra social, la que fue firmada por el actor en conformidad, circunstancia por la que, afirma, dio cabal cumplimiento con todas sus obligaciones.

  3. Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar el recurso interpuesto por la parte actora.

    La misma se queja, porque según refiere, en el grado anterior se rechazó de plano y sin sostén alguno, la incapacidad psicológica asentada en el informe de autos.

    Dice, en este sentido, que la que se informa deja sentado que padece un 5% de incapacidad de carácter parcial y permanente, y que posee relación causal con el accidente de autos.

    Sentado lo anterior, destaco que en grado anterior, se estableció que O. se encuentra incapacitado en forma parcial y permanente, con un 17% de la t.o.

    Cabe señalar también, que llega sin ser objeto de cuestionamiento ante esta alzada, el accidente de trabajo y su mecánica, identificados en el escrito de inicio, como así también que, motivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR